REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 6 de Diciembre de 2002
193° y 143°

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con la solicitud efectuada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicito de DESESTIMACION de la querella interpuesta por FRANCISCO CARMONA PEREZ Titular de la cédula de identidad N° 10.352.643.
Los hechos descritos por el querellante en fecha 17-05-01 entre otras cosas las siguientes:”… interponer querella, … por el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 444 ultimo aparte del Código Penal.” …
FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra constituye un delito de acción privada y por cuanto el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal establece que se procederá a la desestimación, toda vez que deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 400 eiusdem.
Por lo cual considera este decisor que lo ajustado y procedente es ORDENAR LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 Y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA QUERELLLA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CARMONA PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese al querellante y diarícese la presente decisión. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía para su archivo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/kg
CAUSA Nº 2C-1449-02