En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Apolonio Rivas Romero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluido en el Retén Judicial de Los Teques, en el Estado Miranda; SEGUNDO: Declara improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones presentada por la defensa en la audiencia del día de hoy; y, TERCERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,



Juan Fernando Contreras C.


La Secretaria,


Abg. Orlymar Carreño



3C-2597-02