DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS GILMORE DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 11JUN1963, de 39 años de edad, hijo de LUIS DOMINGO GILMORE (v) y de ANA LUISA DE GILMORE (f), de estado civil casado, reconocedor de aduanas, residenciado en residencias Caribe, piso 3, apartamento 0307, Caribe. Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-8.176.676., debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con la siguiente obligación: 1.A.- presentarse a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cada 30 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.
2.-Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ocurrieron los hechos se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
3.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2730-02
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