DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano JEAN CARLOS MILLAN BLANCO, de Nacionalidad Venezolana, nacido en , donde nació en fecha de hijo de PEDRO JESUS MILLAN (v) y de ZAIDA BLANCO MILLAN (v), soltero, pescador, residenciado en Los Roques, calle Santa Eduvigis al lado del estadium y titular de la cédula de identidad V18373478 debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con la siguiente obligación: 1.A.- presentarse a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho. 1.B.- No visitar la isla de los Roques, hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, oportunidad en la que se decidirá sobre el levantamiento de esta medida o por el contrario la continuación de la misma.

2.-Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ocurrieron los hechos se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

3.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2732-02