DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, TORREALBA PEREIRA LUIS quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 18-12-1983, de 19 años, casado, albañil, residenciado sector el Jabillo, parte alta, Maiquetía, hijo de CLAIRIS PEREIRA (v) y de LUIS TORREALBA (V)y titular de la cédula de identidad V-18324982 , en virtud de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 250 y 251 ordinales 2º , 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal , designando como centro de reclusión al imputado el Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda, donde quedará a la orden y disposición de este Tribunal Penal.
2.- De conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MONRROY AVILA RAMON CELESTINO, quien es Venezolano, nacido en Anzoátegui donde nació en fecha 26-5-1959 de 43 años de edad, soltero, Sub-Comisario de la Policía Metropolitana. Caracas, hijo de CARMEN AVILA de MONRROY (v) y de PEDRO MONRROY (f), residenciado en Carretera Vieja Carayaca. Bloque Héroes de Tacoa, bloque 3, piso 2, apartamento 21-A y titular de la cédula de identidad V-8576222, en consecuencia deberá presentarse ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cada 30 días debiendo firmar el libro llevado al efecto por ese despacho fiscal.
3.- Se declara SIN LUGAR, las nulidades incoadas por el Abogado JOSE AMALIO GRATEROL, en su condición de defensor del imputado TORREALBA PEREIRA LUIS, por no darse los supuestos contemplados en los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal.
4.-Se acuerda practicarle al ciudadano TORREALBA PEREIRA LUIS, los exámenes médico legales correspondientes solicitados por la defensa, tendientes a verificar su estado de salud.
5.- Se INSTA al Ministerio Público a aperturar la investigación correspondiente tendiente a establecer la eventual responsabilidad penal que pudieran tener funcionarios y demás personas al momento de practicarse la detención del imputado TORREALBA PEREIRA LUIS.
6.- Se declara Sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa del imputado TORREALBA PEREIRA LUIS.
7.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los imputados considera este tribunal que se hace necesario realizar ciertas investigaciones a fin de esclarecer los hechos y en consecuencia se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Encarcelación, anexa oficio dirigida al Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda. Líbrese los demás oficios a fin de cumplir con lo ordenado en la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2733-02
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