DISPOSITIVA
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Función Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSEPH DIEMUL FREMON, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2° y 3° y 252, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluidos en Internado Judicial de Los Teques, en el Estado Miranda; y, SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Juan Fernando Contreras C. La Secretaria,


Abg. Orlymar Carreño



3C-2434-02