CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 , en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal , medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RAFAEL HERNANDEZ PESTANO, plenamente identificado. Debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.1.- presentarse a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho. 1.2.- Deberá presentar dos (2) fiadores de conocida solvencia moral y económica que se comprometa a garantizar su comparecencia a juicio quienes deberán presentar, carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo y luego de verificada la veracidad de los documentos y de haberse levantado el acta respectiva se procederá a la Excarcelación del imputado.

2.- Se ordena que el imputado quedará detenido en la Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se le dé cumplimiento a lo establecido en el primer pronunciamiento, en su punto distinguido con la nomenclatura 1.2.
3.- Analizadas las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que se produjo la detención del mismo, considera este tribunal que debe aplicarse las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrense los respectivos oficios, remítase la presente causa penal de inmediato al Tribunal Unipersonal de Juicio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2826-02

Fecha 23-12-02