CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA y COLINA MARTINEZ MELVIN JOSE plenamente identificados en autos, en virtud de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 250 y 251 ordinales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal , designándoles como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda, donde quedarán a la orden del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que conocerá de la presente causa penal.

2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que se produjo la detención del mismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte de la Ley Adjetiva Penal.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrense las respectivas boletas de Encarcelaciones anexas a oficios, remítase la presente causa penal de inmediato al Tribunal Unipersonal de Juicio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2827-02
Fecha 23-12-02