CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana ANJA BUSCHMANN, plenamente identificada en autos, en virtud de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 250 y 251 ordinales 1º , 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal , designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Los Teques. Estado Miranda, donde quedará a la orden del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que conocerá de la presente causa penal.

2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del mismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte de la Ley Adjetiva Penal.

3.- Asimismo y al tratarse de la detención de una ciudadana extranjera, se acuerda librar la respectiva notificación consular prevista en el artículo 44, ordinal 2º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrese la respectiva boleta de Encarcelación, anexa a oficio, así como el oficio donde se efectuará la notificación consular de ley, remítase la presente causa penal de inmediato al Tribunal Unipersonal de Juicio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2832-02
Fecha 24-12-02