REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 27 de Diciembre de 2.002
192° y 143°


Vista la comunicación oficial consignada por el Dr. GERARDO TOLEDO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este despacho judicial acuerde a favor de los imputados DARWIN ALEJANDRO GARCES y ANGEL RAFAEL MEDINA, ampliamente identificado en autos, medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el ordinal 8º de la referida disposición, alegando para ello su imposibilidad de presentar el acto conclusivo de ley dentro de la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que “…es necesaria la practica de determinadas diligencias de carácter criminalístico, así como la obtención de experticias que se encuentran realizándose…” ahora bien, estima esta instancia judicial tomando en consideración los argumentos expuestos por el ministerio fiscal quien es el director de la investigación conforme lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad del mismo de poder presentar el acto conclusivo respectivo con ocasión al pronunciamiento judicial dictado en fecha 02 de Diciembre de 2002, que decretó la privación judicial preventiva de Libertad de los mencionados imputados, lo procedente y ajustado a derecho será la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte ejusdem, en relación con el artículo 256 ibidem.

NECESIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A SER ACORDADA A LOS IMPUTADOS

Prevé el mencionado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ocho (8) modalidades o medidas restrictivas de libertad que pueden ser aplicadas por el juez cuando el estime que los motivos que comportan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa o cuando el Ministerio Público frente a su obligación de presentar un acto conclusivo de acuerdo a lo previsto en la norma deje de hacerlo por determinada causa (lo cual es el caso de marras), al ser esto así, estima este juzgador atendiendo al fundamento que dio lugar a la decisión de fecha 02DIC2002, considera que lo pertinente y apropiado en la presente causa es imponer a los imputados la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 8º del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez, que es necesario a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, lo cual y ante el evento que nos ocupa se lograra con la voluntad de los imputados y la obligación que se impondrán a sus fiadores quienes solidariamente deberán constituirse a favor de ellos y con una responsabilidad frente a la justicia conforme a lo dispuesto al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando así se frustre el ámbito de acción de la justicia, ello atendiendo al tipo penal frente al cual nos encontramos, a la pena que podría llegar a imponerse, a la magnitud del daño ocasionado y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho. En consecuencia deberán los imputados presentar cada uno de ellos dos (2) fiadores, que den garantía suficiente a esta instancia judicial de la conducta y comportamiento futuro de los mismos frente al proceso penal incoado por el Ministerio Público contra ellos, debiendo presentar los fiadores, lo siguiente: 1.- Carta de buena conducta. 2.- Constancia de residencia debidamente expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde se hallen domiciliados. 3.- Presentar constancia de trabajo, debiendo devengar una remuneración mensual no menor de ochenta (80) unidades tributarias y la cual pueda ser verificable, en tal sentido, deberá contener: En caso de persona jurídica, 3.1.- Nombre de la Empresa. 3.2.- R.I.F. y N.I.T. de la misma. 3.3.- Registro Mercantil. 3.4.-Constancia de Ingreso debidamente firmada por un Contador Público Colegiado y por último cualquier otro documento que demuestre que la empresa se encuentra en plena y lícita actividad comercial. En caso de persona natural: 3.1.1.-Constancia de Trabajo debidamente firmada y sellada por el jefe inmediato, la cual deberá contener, cargo, tiempo de servicio y sueldo que devenga, dirección, teléfono (s) y estar vigente, por lo menos con un (1) mes de expedición. 4.-Fotocopia de la cédula de identidad. 5.-Comprometerse a cumplir fiel y debidamente las condiciones que le imponga el Tribunal.

Así las cosas, y una vez que se encuentren satisfechos y consignados en autos, los recaudos exigidos por este Tribunal y habiéndose levantado el acta respectiva que suscribirán los fiadores como prueba del compromiso que prestarán, se procederá a la Excarcelación de los imputados DARWIN ALEJANDRO GARCES y ANGEL RAFAEL MEDINA. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fuerza en el razonamiento de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.-ACUERDA, imponer a los imputados DARWIN ALEJANDRO GARCES y ANGEL RAFAEL MEDINA, ampliamente identificados en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberán los imputados presentar cada uno de ellos dos (2) fiadores, queden garantía suficiente a esta instancia judicial de la conducta y comportamiento futuro de los mismos frente al proceso penal incoado por el Ministerio Público contra ellos, debiendo presentar los fiadores, lo siguiente: 1.- Carta de buena conducta. 2.- Constancia de residencia debidamente expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde se hallen domiciliados. 3.- Presentar constancia de trabajo, debiendo devengar una remuneración mensual no menor de ochenta (80) unidades tributarias y la cual pueda ser verificable, en tal sentido, deberá contener: En caso de persona jurídica, 3.1.- Nombre de la Empresa. 3.2.- R.I.F. y N.I.T. de la misma. 3.3.- Registro Mercantil. 3.4.-Constancia de Ingreso debidamente firmada por un Contador Público Colegiado y por último cualquier otro documento que demuestre que la empresa se encuentra en plena y lícita actividad comercial. En caso de persona natural: 3.1.1.-Constancia de Trabajo debidamente firmada y sellada por el jefe inmediato, la cual deberá contener, cargo, tiempo de servicio y sueldo que devenga, dirección, teléfono (s) y estar vigente, por lo menos con un (1) mes de expedición. 4.-Fotocopia de la cédula de identidad. 5.-Comprometerse a cumplir fiel y debidamente las condiciones que le imponga el Tribunal. Todo ello en virtud que el Ministerio Público mediante escrito de esta misma fecha informó su imposibilidad de presentar el acto conclusivo respectivo en el lapso establecido para ello de conformidad con el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como fundamento la presente decisión el antepenúltimo aparte de la mencionada disposición legal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la causa penal en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA SOUSA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA SOUSA
JCPG/AMS/jcpg
Causa penal 3C-2434-02