REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Imputados: ADRÍAN PÉREZ, LARA ROBERT Y GARCÍA AMBAR.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (Art.34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Arts. 278 y 5 de la reforma parcial del Código Penal)
Representante del Ministerio Público: BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante escrito presentado en fecha 08/10/2002 por la Fiscal Segunda del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogada Beatriz Morales, fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Adrían Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.106.096, de 20 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 25-02-82, hijo de Mari Carmen Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la subida de San Julián, sector Tarigua, casa sin número, Caraballeda; Robert Lara, titular de la cédula de identidad N° V- 13.671.038, de 23 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 13-08-88, hijo de Alba Josefina Lara Piñango (v) y de Enrique Silverio Llarraza (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle Real de Caraballeda; y Ambar García, titular de la cédula de identidad N° V- 14.757.647, de 22 años de edad, nacida en La Guaira, en fecha 16-05-80, hija de Nelly Figueroa (v) y de Rafael García (v), de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Parroquia César Nieves, casa N° 69, Catia La Mar, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los artículos 278 y 5 de la reforma parcial del Código Penal respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 18/07/20002 el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público José Gregorio Pacheco, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos Adrían Pérez, Robert Lara, y Ambar García, debidamente asistidos por los defensores Dr. Omar Arturo Sulbaran y Dra. Mariangel Gómez, con la finalidad de que sean escuchados por los delitos que se les imputan, como lo son el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Ocultamiento de Arma de Fuego, en virtud de la Orden de Allanamiento emanada de éste Tribunal, razones por las cuales solicitó que se les acordara la Medida Judicial de Privación Preventiva De Libertad, contenida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se llevara bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Adrían Pérez, Robert Lara y Ambar García, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los artículos 278 y 5 de la reforma parcial del Código Penal, e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01/08/2002 este Juzgado Decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Ambar Carolina García Figueroa, previo escrito presentado por sus abogados defensores de fecha 29/07/2002.
En fecha 16-08-2002 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó a los ciudadanos Adrían Pérez, Robert Lara, y Ambar García, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; y este Tribunal Tercero de Control fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 29/08/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no se llevó a cabo dicha audiencia, en virtud de no haberse efectuado los traslados correspondientes, ésta fue diferida para el día 24/09/2002, la cual tampoco pudo efectuarse, por la no comparecencia de la fiscal del Ministerio Público Dra. Beatriz Morales, por encontrarse en juicio, por lo que se acordó diferirla nuevamente para el día 10/10/2002. Posteriormente en fecha 08/10/2002 fue recibido por éste Tribunal escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Beatriz Morales, solicitando que dejara sin efecto la Acusación de fecha 16/08/2002, y en su defecto solicitó el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos Adrían Pérez, Robert Lara, y Ambar García, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lo procedente, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele a los imputados, por haber sido infructuosa la ubicación de los ciudadanos que actuaban en calidad de testigos.
SEGUNDO: Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar innecesario;
TERCERO: Los Delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Ocultamiento de Arma de Fuego, están previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, y en los artículos 278 y 5 de la reforma parcial del Código Penal respectivamente. Ahora bien por cuanto según lo alegado por la Fiscalía, al no ser posible la ubicación de los testigos, elementos fundamentales para dar por probada la responsabilidad de los imputados, procede en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no habérsele podido atribuir a los imputados los hechos objeto del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Adrían Pérez, Robert Lara, y Ambar García, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 y 5 de la reforma parcial del Código Penal, y en consecuencia los declara libres de toda responsabilidad penal, por lo que a dichos delitos se refiere. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
En Maiquetía, Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria
N° 3C-806-02
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