En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS PATIÑO JOSE FRANCISCO Y LUNAR VASQUEZ ROBERT EDUARDO, plenamente identificados, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia los prenombrados imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por este Tribunal cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevados por estos Despachos. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el hecho objeto del presente proceso y dada la investigación preexistente, considera este Tribunal que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias y en consecuencia se decreta, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de practicar las diligencias de investigación pertinentes. Se declara concluido el acto, siendo ---- p.m. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. JOSE RAMON FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA N° 4C-2856-02.
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