En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO CAVALIERI REMUND PAUL MAXLUI, plenamente identificadas, por considerar el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se designa como centro de reclusión la Dirección de la Policía Naval, en el cual quedará recluido hasta nueva orden, Y ASI SE DECLARA. Igualmente, analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la detención del imputado, considera este Tribunal que se hace procedente, en el presente caso decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal e insta al Ministerio Público para que se investigue lo señalado por la defensa. En virtud de la decisión de este Tribunal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se declara concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco (5:45. p.m) Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SUPLENTE


Dr. JOSE RAMON FLORES

El IMPUTADO,


CAVALIERI REMUND PAUL MAXLUI


LA FISCAL


Dra. BEATRIZ MORALES.
LA DEFENSA,



Dra. NANCY SUAREZ MONTILLA


LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA N° 4C-2857-02.