DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YOHANGLIS GABRIEL RODRIGUEZ BRITO, ya ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a la orden del Juzgado de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. JOSE RAMON FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA N° 4C-3016-02.-
JRF/KG/jnr.-
|