REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 02 de Diciembre de 2.002
192° y 143°


Vista la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido al ciudadano INNEUDY JOSE BETANCOURT GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 18/03/68, de 33 años de edad, de estado civil Casado, profesión Pulidor de Acero, hijo de FELIPA DEL VALLE GONZALEZ (v) y GUILLERMO JOSE BETANCOURT (v), residenciado en Sector Uno, Guanape detrás del seguro Social, casa s/n, del Estado Vargas, Portador de la Cédula de Identidad N° 9.455.250, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir auto debidamente fundado.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El hecho que originalmente se le imputaba al ciudadano INNEUDY JOSE BETANCOURT GONZALEZ, se circunscribe a que funcionarios de la unidad especial de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Maiquetía, realizaron en fecha 23 de Enero del presente año en horas de la noche la aprehensión del imputado, ampliamente identificado en el acta policial que se acompaña, en el momento en que mantenía sometido en el interior de un vehículo Ford Maverick, al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ conductor del referido vehículo a quien sometió durante el lapso de cuatro horas portando un arma de fuego la cual le fue incautada al momento de su detención y habiéndolo despojado de la cantidad de Bs. 30.000,00, aproximadamente.
El hecho antes narrado, podría constituir los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar el representante del Ministerio Público expuso: “Yo JOSE GREGORIO PACHECO, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso, una vez realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, así como, de las diligencias de investigación ordenadas por este Despacho Fiscal tales como la Experticia del Arma supuestamente Incautada, experticia química de la presunta droga y experticia de avalúo real practicado a los bienes incautados, diligencias éstas cuyos resultados nunca fueron efectivamente remitidas al despacho que represento, amén de que habiendo sido fijado por este tribunal el reconocimiento en Rueda de Individuos, en nueve oportunidades, en las cuales el reconocedor y supuesta víctima del presente proceso no compareció a pesar de haber sido citado para tal fin por la Fiscalía y por el Tribunal, es por lo que considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ante la falta de elementos probatorios que sustenten la acción penal en el presente caso, el hecho objeto de la presente investigación no puede serle atribuido al ciudadano imputado, es todo”.
Con los elementos cursantes en autos a saber: Acta Policial de fecha 23-01-2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, contentiva del procedimiento de aprehensión en el cual quedó detenido el ciudadano INNEUDY JOSE BETANCOURT GONZALEZ (F.08 y 09); y el Acta Policial de entrevista realizada a la presunta víctima del presente caso ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, de fecha 23-01-2002, (F.10); actuaciones éstas que dan cuenta de las presuntas circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y no existiendo testigos presenciales del delito denunciado, ni surgiendo de las actas procesales que conforman la presente causa elementos probatorios ni de convicción que permitan comprometer la responsabilidad penal del imputado, conforme lo informó el propio representante del Ministerio Público.
Aunado A lo anterior cabe destacar que en el presente proceso a solicitud del Ministerio público se acordó y fijo para las fechas 03-07-02, 16-07-02, 30-07-02, 13-08-02, 22-08-02, 27-08-02, 12-09-02, 24-09-02, 14-11-02 y 21-11-02, es decir en diez oportunidades, RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, acto en el cual iba a fungir como reconocedor la presunta víctima del presente caso, y a los cuales nunca compareció a pesar de haber sido convocado para tal fin.
Circunstancias que quedaron acreditadas en la audiencia preliminar, por lo cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de marras por insuficiencia probatoria, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso seguido en contra del imputado por lo que a este hecho se refiere de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue al ciudadano INNEUDY JOSE BETANCOURT GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.
EXP. 4C-519-02.