DISPOSITIVA
Tomando como soporte todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de apelación, concedido por la Ley, para interponer los recursos correspondientes. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SIDHU HARVINDER SING, ya ampliamente identificado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. JOSE RAMON FLORES.

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS




CAUSA PENAL N° 4C-3096-02.
JRF/JC/jnr.-