DISPOSITIVA
Tomando como soporte todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano YEPEZ PRADO AURELIO ANTONIO, plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que sea practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. JOSE RAMON FLORES.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
CAUSA PENAL N° 4C-3099-02.
JRF/JC/jnr.-
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