DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD MOGOLLON RODRIGUEZ YSAIRIS YIANITZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-76, soltera, Auxiliar Bancario, hija de Tahirth Rodríguez de Mogollón y Carlos Alberto Mogollón, residenciado en la calle El Tigre, urbanización Sebucán, Quinta Coromoto, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-12.392.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º,3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, según lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la presente causa.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto


LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

Causa Nº 5C-3079-02