DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la libertad Inmediata de los ciudadanos FARIA ELIUD MERQUISIDE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-63, soltero, electricista, hijo de Nelda Farias (v) de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-6.262.470, residenciado en Caracas, Coche, vereda 107, casa No. 1235, y CADIZ RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 15-06-70, caballericero, hijo de Carmen María Cadiz, y de padre desconocido, residenciado en Coche, calle Sea, callejón la perrera, casa No. 24, titular de la cédula de identidad No. V-13.380.374, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI



Causa Nº 5C-2891-02
Fecha: 02-12-02