DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana ULLOA MARQUEZ ZOILA MARIA, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, de 19 años de edad, 18-07-83, casada, estudiante, hijo Elena del Pilar Marques (v) y Luis Bolívar Espinoza Ulloa (v) pasaporte No.0919184242, residenciado en Ecuador, Guayaquil, Pedro Caron, casa s/n,de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 1°, 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, según lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI





En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto


LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

Causa Nº 5C-2894-02