DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano PEDRO ENRIQUE CARDENAS USECHE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 6-7-49, soltero, vendedor, hijo Julio Cesar Olivares (f) y María Elena Useche (f), indocumentado, residenciado en la Carretera Vieja de Plan de Mazano, Las Colinas, casa No. 54, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
Causa No. 5C-2897-02
Fecha de la aprehensión: 01-12-02
Fecha de la medida cautelar: 02-12-02