DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a las ciudadanas DIANA MARIA PALACIOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-77, soltera, Meretriz, hijo de Berta Margarita Palacios (v) y Luis Solórzano (v), indocumentada, residenciado en Caracas, Centro, avenida Lecuna, Santa Rosalía, casa No. 30, y BLANCA MIRIAN ROJAS DE ALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-55, casada, del hogar, hija de Luis Rojas (f) y Carmen de Rojas (f), residenciada en Caracas, Calle Gran Colombia, vereda 7, casa No. 45, titular de la cédula de identidad 11.016.371, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI





Causa No. 5C-2898-02
Fecha de aprehensión: 01-12-02
Fecha de la medida cautelar: 02-12-02