DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano MARCANO ARCHILA ALEXIS RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-77 casado, chofer, hijo de Luis Rafael Marcano Quiñones (v) Carmen Magali Archiva de Marcano (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.138.341, residenciado en Caracas, avenida Andrés Bello, barrio Santa Rosa, casa No. 21-03, Parroquia El Recreo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI

Causa No. 5C-2899-02
Fecha de la aprehensión: 30-11-02
Fecha de la medida cautelar: 02-12-02