DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano RODRIGUEZ AZUAJE JESUS ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-82, soltero, Instructor de Orden Cerrado, hijo de Hernán Rodríguez (v), Iris Azuaje (v), titular de la cédula de identidad No. V- 15.609.756, residenciado en Barrio La Lucha, calle Nueva España, casa 67, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI





Causa No. 5C-2900-02
Fecha de aprehensión: 01-12-02
Fecha de la medida cautelar: 02-12-02