DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JULIO ANTONIO MEDINA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-68, soltero, obrero, hijo de Margarita de Medina (v) y Abran Antonio Meina (v), titular de la cédula de identidad No. V- 10.489.168, residenciado en Punta de Multo, Parte Alta, El Tanque, casa s/n, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.



LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI





Causa No. 5C-2901-02
Fecha de la aprehensión: 02-12-02
Fecha de la medida cautelar: 02-12-02