DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GUTIERREZ VILLARROEL ROGER ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Bolívar, de 37 años de edad, 19-04-65, soltero, carnicero, hijo Antonio Gutiérrez (v) y Eloy de Gutiérrez (v), portador de la cédula de identidad No. 8.918.102, residenciado en Tumeremo, calle Principal, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, según lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa Nº 5C-2895-02
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