DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados LUIS RAFAEL CEDEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-52, soltero, comerciante, hijo de Juana María Cedeño Lezama (v) y Isaac Lugo (v), titular de la cédula de identidad No. V-4.254.471, residenciado en la urbanización Atlántida, Quinta Catoña, vereda 13, con calle Tacagua, parroquia Catia La Mar, Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ELFFY VINCENTI


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA

ELFFY VINCENTI


Causa N° 5C-3045-02