DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana MARTHA YOLANDA PEREZ TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Zulia, de 37 años de edad, 23-01-66, soltera, comerciante, hijo de Rodolfina Torres (v) y de Luis Antonio Pérez (v) titular de la cédula de identidad No. 7.903.038, residenciado en Mérida, Las María, apartamento No. 6-30, piso 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el Internado Judicial del I.N.O.F., Los Teques. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, según lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la presente causa.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa Nº 5C-3047-02
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