DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Caracas, de 29 años de edad, 05-11-73, casado, comerciante, hijo Nancy Estrella Bolívar (v) y de Alí Ayube (v), residenciado en Catia La Mar, Las Tunitas, Mamo, Quinta Ruth, 5ta. Avenida, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 12.165.852 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. ELFFY VINCENTI

Causa N° 5C-3042-02