DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado MARCOS FIDEL MEJIAS ESCAÑO quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-55, divorciado, Ingeniero Civil, hijo de Ana Escaño (v) y de Marcos Mejías (f), titular de la cédula de identidad No. C-92.185.045, residenciado en Maracaibo, Residencias Alto Viento, piso 3, apto 3-D, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso (en el caso de las cédulas), Uso de Documento Alterado (en el caso de los pasaporte), Falsa Atestación Ante Funcionario Público y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal concatenado con el artículo 320 eiusdem, 327, ordinal 3, 321 y 328 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
La Juez Quinto de Control

Dra. Yarleny Martín
La Secretaria de Sala

Abg. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria de Sala

Abg. ELFFY VINCENTI


Causa N° 5C-3052-02