REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de DICIEMBRE del año 2002
192º y 143º
SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL
CAUSA: 2U-732-02
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal 6º del M.P. del Est. Vargas.
DEFENSA: Dra. DORIS RAMIREZ
SECRETARIA: Abog. FREYSELA GARCIA
IMPUTADO: FEDERICO ONTIVEROS HERMER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.020, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 01/03/79, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de María Trifina Ontiveros De Federico (V) y Jesús Alberto Zarra Federico (V), residenciado en el paseo la feria, residencias el mirador, apartamento 2-3, Mérida, Estado Mérida;
Vista el acta que antecede, de fecha 22 de Noviembre del presente año, en la cual el ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HERMER EDUARDO, anteriormente identificado, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito judicial, de fecha 26 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ordinal 1º y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
El Ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HERMER EDUARDO, fue detenido el día 24 de febrero del presente año en la puerta N° 24 de la zona de tránsito internacional, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, lugar en donde embarcaban los pasajeros del vuelo 1406 de la Línea Aérea TAP Portugal, con destino a la ciudad de Lisboa con diferentes, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en presencia de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.093.741 y JOEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.211.684, siendo traslado a la sede de dicha División en el mismo Aeropuerto Internacional, en donde manifestó que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que ameritó su traslado para salvaguardarle su vida por lo antes manifestado a la Clínica Alfa, en donde le tomaron la respectiva radiografía determinándose que efectivamente tenía cuerpos extraños en forma intra orgánica. Inmediatamente se leyó el contenido del artículo 125 de la ley adjetiva penal y su traslado inmediato al Hospital José Gregorio Hernández en Caracas, en donde expulsó la cantidad de ochenta (80) dediles de presunta droga. Sustancia que al ser experticiada resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de Novecientos Sesenta y Tres (963) Gramos y una pureza del 72,27%.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HERMER EDUARDO, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, se desprende que el referido ciudadano fue detenido el día 24 de febrero del presente año en la puerta N° 24 de la zona de tránsito internacional, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, lugar en donde embarcaban los pasajeros del vuelo 1406 de la Línea Aérea TAP Portugal, con destino a la ciudad de Lisboa con diferentes, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en presencia de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.093.741 y JOEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.211.684, siendo traslado a la sede de dicha División en el mismo Aeropuerto Internacional, en donde manifestó que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que ameritó su traslado para salvaguardarle su vida por lo antes manifestado a la Clínica Alfa, en donde le tomaron la respectiva radiografía determinándose que efectivamente tenía cuerpos extraños en forma intra orgánica. Inmediatamente se leyó el contenido del artículo 125 de la ley adjetiva penal y su traslado inmediato al Hospital José Gregorio Hernández en Caracas, en donde expulsó la cantidad de ochenta (80) dediles de presunta droga. Sustancia que al ser experticiada resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de Novecientos Sesenta y Tres (963) Gramos y una pureza del 72,27%; Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1º: Con el Acta policial de fecha 24 de Febrero del presente año, suscrita por el funcionario Gil Crespo Leonardo José, adscrito a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 5:50 horas de la tarde, en vista de la trascripción de novedad que antecede, donde un ciudadano quien se identificó como José Zambrano, manifestó que una persona que responde al nombre de HEMER FEDERICO iba a viajar llevando droga en forma intraorganica por la aerolínea TAP, con destino a Madrid, por tal motivo me trasladé a la Zona de Transito Internacional de este Aeropuerto, en compañía de los funcionarios Sub-Inspectores José Aular y Carlos Serrano, Detective Luis Hernández, Agentes Pérez Jhonny e Ingrid García, específicamente en la puerta Numero 24, lugar donde embarcaban los pasajeros con destino a la ciudad de Lisboa, con diferentes conexiones, perteneciente a la línea aérea TAP, procedimos a chequear los diferentes pasajeros que se disponían abordar el vuelo numero 1406 de dicha línea aérea; una vez en el precitado lugar, procedimos a realizar chequeo de rutina, logrando contactar la citada información, motivo por el cual previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, le solicitamos su documentación, quedando filiado como FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO… vista la anterior circunstancia y debido a su extremo0 nerviosismo ante la presencia policial y preguntas de rigor, procedimos a trasladarlo a la sede de esta División con la finalidad de realizarle chequeo corporal y de equipaje… para tal actuación solicitamos la colaboración de los ciudadanos Manuel González… y del ciudadano Joel Guzmán… quienes fungirán como testigo en el presente acto, no encontrando en el chequeo corporal y de equipaje de ninguna evidencia de interés criminalistico que constituya delito. Acto seguido el sujeto en cuestión, nos manifestó en presencia de los mencionados testigos haber ingerido vía oral cierta cantidad de los denominados dediles contentivos de presunta droga, seguidamente se procedió a trasladar al mencionado ciudadano a la Clínica ALFA, ubicada en Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de realizarle examen radiológico para verificar la presencia de cuerpos extraños en su organismo; Una vez en la precitada Clínica luego de realizarle examen radiológico al mencionado sujeto el Técnico Radiólogo Gilberto Palacios, pudo constatar en el examen de RX, la presencia de cuerpos extraños en la cavidad abdominal del citado ciudadano, siendo afianzada dicha información por el radiólogo de guardia del mencionado centro asistencial, por lo que se procedió a leerle los derechos …”
Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.
2º a) Con el Pasaporte Numero 15.032.020, expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO.
b) Con el BOLETO AEREO numero 047 3356922027 1, de la Línea Aérea Tap Air Portugal, con la ruta Caracas – Lisboa – Madrid – Lisboa – Caracas, a nombre del ciudadano FEDERICO HEMER, en donde se evidencia que el vuelo Numero 1406 tiene salida en fecha 24 de Febrero a las 18:30.
Con los anteriores documentos se evidencia que el acusado de autos pretendía abordar el vuelo Número 1406 de la Línea Aérea TAP Air Portugal.
3º: a) Con el acta policial, suscrita por el funcionario INGRID GARCIA, adscrito a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones… encontrándome en compañía del funcionario Agente Briceño Edward, en el Hospital José Gregorio Hernández ubicado en la Ciudad de Caracas. Una vez en el lugar en cuestión y después de explicar el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el galeno de Guardia Doctor Francisco Zamora, quien supervisó hasta la presente hora que el ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO había expulsado vía ano- rectal, en dicho centro asistencial la cantidad Treinta y Seis (36) Cuerpos Extraños (envoltorios) de los denominados dediles, contentivos de una pasta compacta presunta droga, que tenia en la cavidad abdominal, el precitado ciudadano quedando en custodia del funcionario agente García Jairo…”
b) Con las ACTAS DE EXPULSION DE DEDILES, suscritas por el funcionario BRICEÑO EDWARD, adscrito a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la expulsión por parte del ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO, de la cantidad de Treinta y Dos (32) y Cuatro (04) envoltorios, respectivamente.
Con la anterior acta policial, aunada a las actas de expulsión quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.
4º: Con la Experticia Química, suscrita por los funcionarios YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, practicada a una Sustancia de color beige en forma compacta, en la cual llegan a la conclusión de que la misma contiene COCAINA EN FORMA DE CLORHIDATO con un peso de Novecientos Sesenta y Tres (963) Gramos y una pureza del 72,27%.
Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Numero Uno de la Convención Única de 1.961 de la ONU Sobre Sustancias Estupefacientes, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5º: Con la declaración rendida por el imputado de autos, por ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre del presente año, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades legales, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Con la anterior declaración, rendida previo el cumplimento de las formalidades legales, se evidencia claramente la participación del imputado en el hecho objeto del presente juicio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del mismo.
Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO, es penalmente responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO, encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario Gil Crespo Leonardo José, adscrito a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que el referido ciudadano cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido por el funcionario antes identificado, el día 24 de febrero del presente año en la puerta N° 24 de la zona de tránsito internacional, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, lugar en donde embarcaban los pasajeros del vuelo 1406 de la Línea Aérea TAP Portugal, con destino a la ciudad de Lisboa con diferentes, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas de la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en presencia de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.093.741 y JOEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.211.684, siendo traslado a la sede de dicha División en el mismo Aeropuerto Internacional, en donde manifestó que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que ameritó su traslado para salvaguardarle su vida por lo antes manifestado a la Clínica Alfa, en donde le tomaron la respectiva radiografía determinándose que efectivamente tenía cuerpos extraños en forma intra orgánica. Inmediatamente se leyó el contenido del artículo 125 de la ley adjetiva penal y su traslado inmediato al Hospital José Gregorio Hernández en Caracas, en donde expulsó la cantidad de ochenta (80) dediles de presunta droga. Sustancia que al ser experticiada resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de Novecientos Sesenta y Tres (963) Gramos y una pureza del 72,27%; Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado en la sede de este Tribunal, en fecha 03 de Diciembre del presente año no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO, como autor responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:
PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, Mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, , sin embargo el parágrafo siguiente dispone que , por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HEMER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.020, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 01/03/79, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de María Trifina Ontiveros De Federico (V) y Jesús Alberto Zarra Federico (V), residenciado en el paseo la feria, residencias el mirador, apartamento 2-3, Mérida, Estado Mérida, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FEDERICO ONTIVEROS HERMER EDUARDO, ya identificado, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas Procesales al ciudadano acusado. Y CUARTO: Se acuerda y Ordena la Destrucción por Incineración de la Sustancia Estupefaciente Incautada, a tenor de lo establecido por Sentencia Nº 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas decomisadas por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de fecha 25 de Septiembre del 2001, según expediente Numero 01-1116.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los SEIS (06) del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Dos.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
CAUSA: 2U-732-02.
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