República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE



Maiquetía, 26 de diciembre de 2002.
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abogada MILETZI BUENO RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, ampliamente identificados en actas llevadas en este proceso, en el sentido de que sea reconsiderada la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido y se acuerde en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal.

Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Representante Fiscal, al momento de presentar al imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación Jurídica, y ordenando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 en concordancia con el 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.



Asimismo, el Representante Fiscal solicitó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acogido por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Fundamenta la Defensa su solicitud alegando: Que el Juez ordenó la apertura del juicio, sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público, haya presentado acusación que le permita saber a esta defensa y al Tribunal, conocer en que consiste la pretensión de imputabilidad del estado, en contra de su defendido, y en consecuencia solicita la Libertad Inmediata de su defendido, ó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, es importante ratificar que estamos en presencia de un procedimiento abreviado por flagrancia, el cual es un procedimiento especial, y no puede ser objeto de supletoriedad, por la especialidad de las normas de este procedimiento, vale decir, juzgamiento en flagrancia, que constituye su forma y por el tipo de delito, como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que a partir de la Reforma del Código Penal, aumentada su penalidad de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS, en virtud de las consecuencias que estaba generando en la población (exposición de motivos), le restó el carácter de delito menor.

Así las cosas: por ser un delito Flagrante que de conformidad con la norma legal contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, deberá presentar la acusación directamente en la audiencia del Juicio Oral.

En el presente caso, el Fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del Juicio Oral. En tal sentido, considera este decisor, que el término fijado en la Ley Adjetiva Penal no ha precluído para que el Ministerio Público presente la acusación o cualquier acto conclusivo previsto en la Ley, toda vez, que la Audiencia Oral y Pública, no se ha llevado a cabo. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que lo ajustado en el presente caso, es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la persona del imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, acordada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-06-2002, por cuanto el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste, el fin que se persigue con la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la persona que es presuntamente responsable de la comisión de este tipo de delito, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado MILETZI BUENO, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, en el sentido que sea decretada sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-06-2002, al imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, por una medida cautelar sustitutiva, por considerar la inaplicación del articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar aseguradas las finalidades del proceso, con la imposición y mantenimiento de la Medida impuesta del referido imputado, por el Juzgado Tercero de Control.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. FREDDY CORREA VIANA
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA

Causa: 3U-578-02
FCV/YR/carmen.