REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO.
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EN SU NOMBRE.

Maiquetía, 13 de diciembre de 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 4U-607-01
ACUSADO: JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar sentencia dictada en la audiencia pública realizada en fecha seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002), en la causa seguida al ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 07/01/81, hijo de LIGIA LISCANO y SIMON ANTONIO SOJO, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-16.509.125, residenciado en Puente Máxima Altura, casa sin número, Marapa, Catia La Mar, estado Vargas.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, los días veintiséis (26) de noviembre y seis (06) de diciembre de 2002, el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos referidos en la acusación fiscal, se basan en que en fecha 19/02/01, el ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO fue aprehendido por funcionarios de la Policía Metropolitana en el Sector La Culebrina, El Piache 1, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por haber sido informados por la Central de Comunicaciones, de ser una persona que se encontraba distribuyendo drogas, donde un ciudadano lo señaló indicando que se dedicaba a tal actividad, por lo que los funcionarios policiales ubicaron a dos testigos y le efectuaron una revisión corporal encontrando ciento veintidós envoltorios, ciento diez de ellos confeccionados en papel de aluminio y doce en material sintético de colores azul y blanco, que al practicársele la respectiva experticia resultaron contener la sustancia estupefaciente denominada CRACK.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas a juicio por las partes, considera que no pudieron ser plenamente comprobados los hechos imputados por la Representación Fiscal, por cuanto los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio Público no fueron suficientes para influir en el ánimo de quien aquí decide, a los fines de considerar comprobada la responsabilidad del ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que no quedó acreditada durante la audiencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO, toda vez que durante el debate celebrado se pudo apreciar la declaración de la ciudadana NANCY JOSEFINA PEÑA JIMENEZ, en su carácter de testigo presencial, quien manifestó que los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento de aprehensión del ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO practicaron la revisión de las adyacencias de su casa, encontrando debajo de una pieza sanitaria que se encontraba en un voladero destinado a colocar desperdicios, por donde transitan las personas, una droga, señalando igualmente que la revisión se realizó con posterioridad a la aprehensión del ciudadano mencionado, lo cual es completamente contradictorio con el contenido del acta policial, que no podría ser apreciada por este Tribunal por no haber comparecido los funcionarios policiales que la suscribieron, a los fines de ser sometida al contradictorio de las partes, circunstancia coincidente con respecto a la experticia química practicada a la sustancia presuntamente incautada, en vista de la inasistencia de los expertos que la suscriben.

Por todo lo anteriormente expuesto, no habiéndose logrado la comparecencia a juicio de otros testigos, expertos ni demás funcionarios actuantes durante la aprehensión realizada, este Juzgado considera que lo pertinente en el presente caso es absolver al ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO de toda responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo presente el principio de presunción de inocencia que rige a nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución Nacional, que señala que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

En consecuencia, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN ORLANDO SOJO LISCANO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.
4U-607-01