REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE JUICIO
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Maiquetía, 19 de diciembre de 2002.
192º y 143º

Analizada como ha sido la presente causa, se observa que fue iniciada en fecha 17/09/00, fecha en que fueron presentados los ciudadanos JHONNY ABDON ZAMBRANO OCHOA y ALFONZO RAMIREZ FIGUEROA, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar el procedimiento especial abreviado, de conformidad con el artículo 374 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada por el artículo 265 ordinal 3º, consistente en el deber de presentarse ante la sede de ese Tribunal tres (03) veces a la semana, remitiendo la causa a este Juzgado.

Asimismo, se observa que en fecha 15/08/00 este Juzgado en funciones de Juicio no pudo efectuar la audiencia pública, siendo fijado el juicio para el día 21/09/00, cuando no se celebró por inasistencia de uno de los imputados; en fecha 07/11/01, no se celebró la audiencia por ausencia de todas las partes, por lo que quedó diferida la misma para el día 09/01/02, fecha en que no se realizó el juicio por inasistencia de los imputados, por lo que se difirió para el día 26/04/02, fecha en que no asistieron los imputados, quedando en consecuencia fijada la audiencia para el día 24/05/02, en que se evidenció la ausencia de los imputados, por lo que se difirió la audiencia para el día 26/06/02, fecha en que no asistieron los imputados nuevamente, por lo que se fijó para el día 26/07/02, fecha en que se repitió la situación por lo que se difirió el acto para el 14/08/02, cuando tampoco asistieron los imputados y su defensor, en fecha 11/09/02 por ausencia de los imputados se fijó nuevamente la audiencia para el día 04/10/02, en que no asistieron los imputados, quedando fijada la audiencia para el día 25/10/02, cuando la Defensora solicitó el diferimiento de la audiencia a causa de la celebración de un curso de adiestramiento, por lo que se fijó de nuevo para el día 06/11/02, fecha en que se repitió la inasistencia de los imputados, quedando la audiencia para el día 22/11/02, en medio de iguales circunstancias, así como en fecha 18/12/02.

En consecuencia, tratándose el presente de un procedimiento abreviado por flagrancia y habiendo transcurrido más de dos (02) años desde la fecha de la presentación del imputado ante el Tribunal de Control, tiempo que considera quien aquí decide, razonable, visto el carácter abreviado del proceso, sin que hasta la fecha se haya pronunciado el Ministerio Público acerca del acto conclusivo correspondiente, siendo éste el órgano encargado de impulsar el presente proceso por ser quien ejerce la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se ve en la obligación de instarle a emitir pronunciamiento en el momento que considere más conveniente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del COPP, por aplicación supletoria de la norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 371 “ejusdem” y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaban sujetos los ciudadanos JHONNY ABDON ZAMBRANO OCHOA y ALFONZO RAMIREZ FIGUEROA. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase la causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y notifíquese a la Defensa, al imputado y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.

4U-436-00