REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE JUICIO
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Maiquetía, 20 de diciembre de 2002.
192º y 143º

Analizada como ha sido la presente causa, se observa que fue iniciada en fecha 08/05/01, fecha en que fue presentado el ciudadano EDWARDO HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 1211317862 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar el procedimiento especial abreviado, de conformidad con el artículo 374 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva contempladas por el artículo 265 ordinal 3°, consistente en el deber de presentarse ante el Tribunal de Control cada ocho días.

Asimismo, se observa que en fecha 03/08/01 este Juzgado en funciones de Juicio no pudo efectuar la audiencia pública, siendo diferido el juicio para el día 07/09/01, cuando no se celebró el juicio por cuanto el representante fiscal y el imputado no asistieron; por lo que quedó diferida la misma para el día 14/11/01, cuando se ausentó el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se difirió para el día 11/01/02, fecha en que el Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento por encontrarse de rol de guardia, quedando en consecuencia fijada la audiencia para el día 08/02/02, en que se evidenció la ausencia del Fiscal y del imputado, por lo que se difirió la audiencia para el día 17/04/02 y después para el 22/05/02, fecha en que se ausentó el imputado, por lo que se fijó para el día 19/06/02, fecha en que se repitió la situación por lo que se difirió la audiencia para el día 12/07/02, cuando tampoco se presentó el imputado, quedando fijada para el día 14/08/02, fecha en que la Defensa no podría asistir por estar comprometida con la asistencia a un evento en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se volvió a fijar para el día 04/09/02, en que no asistió el imputado, quedando diferido para el día 27/09/02, en que no se presentó el imputado, por lo que se fijó la audiencia para el día 18/10/02, fecha en que se repitió la situación, al igual que en fecha 08/11/02.

En consecuencia, tratándose el presente de un procedimiento abreviado por flagrancia y habiendo transcurrido más de diecinueve (19) meses desde la fecha de la presentación del imputado ante el Tribunal de Control, tiempo que considera quien aquí decide, razonable, visto el carácter abreviado del proceso, sin que hasta la fecha se haya pronunciado el Ministerio Público acerca del acto conclusivo correspondiente, siendo éste el órgano encargado de impulsar el presente proceso por ser quien ejerce la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se ve en la obligación de instarle a emitir pronunciamiento en el momento que considere más conveniente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del COPP, por aplicación supletoria de la norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 371 “ejusdem” y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaba sujeto el ciudadano EDWARDO HERNANDEZ FERNANDEZ. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase la causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y notifíquese a la Defensa y al imputado.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.

4U-551-01