REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE JUICIO
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Maiquetía, 20 de diciembre de 2002.
192º y 143º
Analizada como ha sido la presente causa, se observa que fue iniciada en fecha 08/06/01, fecha en que fue presentado la ciudadana MARIBEL DEL VALLE OLIVEROS, ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar el procedimiento especial abreviado, de conformidad con el artículo 374 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada por el artículo 265 ordinal 8º, consistente en el deber de presentar dos fiadores de reconocida solvencia y de presentarse cada ocho días ante el Tribunal de Control, remitiendo la causa a este Juzgado.
Asimismo, se observa que en fecha 27/07/01 este Juzgado en funciones de Juicio no pudo efectuar la audiencia pública por inasistencia de la imputada, siendo diferido el juicio para el día 25/10/01, cuando no se celebró por cuanto el Tribunal no dio audiencias; por lo que quedó diferida la misma para el día 12/12/01, a solicitud de la representación fiscal por encontrarse quebrantada de salud, por lo que se difirió para el día 31/05/02, fecha en que no asistió el representante fiscal, quedando en consecuencia fijada la audiencia para el día 26/06/02, en que se evidenció la ausencia de la representación fiscal y de la imputada, por lo que se difirió la audiencia para el día 26/07/02, fecha en que se difirió a solicitud de la representación fiscal, por estar cumpliendo rol de guardia, por lo que se fijó para el día 16/08/02, fecha en que por ausencia del Fiscal se difirió la audiencia para el día 11/09/02, cuando tampoco se presentó, quedando fijada para el día 02/10/02, fecha en que no asistió la acusada, por lo que volvió a fijar para el día 23/10/02, en que se ausentó la representación fiscal, quedando diferido para el día 13/11/02, en que no se presentó la acusada, por lo que se fijó la audiencia para el día 29/11/02, fecha en que este Tribunal no dio audiencia por estar de inventario.
En consecuencia, tratándose el presente de un procedimiento abreviado por flagrancia y habiendo transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la fecha de la presentación del imputado ante el Tribunal de Control, tiempo que considera quien aquí decide, razonable, visto el carácter abreviado del proceso, sin que hasta la fecha se haya pronunciado el Ministerio Público acerca del acto conclusivo correspondiente, siendo éste el órgano encargado de impulsar el presente proceso por ser quien ejerce la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se ve en la obligación de instarle a emitir pronunciamiento en el momento que considere más conveniente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del COPP, por aplicación supletoria de la norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 371 “ejusdem” y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaba sujeta la ciudadana MARIBEL DEL VALLE OLIVEROS. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase la causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y notifíquese a la Defensa y al imputado.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA.
4U-592-01
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