REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Maiquetía, 20 de Diciembre de 2002.
Años 192° y 143°.
Vistas y analizadas detenidamente las actas procesales referentes a la Ejecución de las medidas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fueron notificadas las sanciones de Libertad Asistida Reglas de Conducta por el periodo de dos (2) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Adolescentes del Estado Vargas, fechada 01 de Abril del 2002.
SEGUNDO: Las sanciones antes mencionadas fueron Impuesta por este juzgado al adolescente en fecha 25 de Abril del corriente año.
Ahora bien, con respecto a la Sanción de Servicio a la Comunidad, reza el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte:
“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábado, domingo y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo”
Asimismo en fecha 06/06/02 se oficio al párroco de la Iglesia San Pedro Apóstol para que comenzara su tarea comunitaria a partir del 11/06/02 en horario de dos (2) días a la semana (martes y jueves) por espacio de cuatro (4) horas cada día
Del análisis de la norma citada, se puede concluir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debió prestar Servicio a la Comunidad hasta el día 11/12/02, por lo que procede en el presente caso, es decretar la Cesación de la medida de Servicio a la Comunidad. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, por cuanto el precitado adolescente fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por un periodo de dos (2) años, al hacer el respectivo computo, se evidencia que el mismo deberá cumplir dichas sanciones hasta el día 25/04/2004.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expresados, este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera se establece el día 25 de Abril del año dos mil cuatro (2004), la fecha de cumplimiento total de la sanciones impuestas. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y a la Delegada de Libertad Asistida y ofíciese al Párroco de la Iglesia San Pedro Apóstol con la notificación de cese de la medida. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
CAUSA PENAL N° 1EA/094/02
ACPR/JNO/evelin
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