REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN




Maiquetía, 26 de Diciembre de 2002
192° y 143°


Revisada como ha sido la causa signada con el numero 1EA-035-00 constante de dos (02) piezas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA quien fuese sentenciado en fecha 24-11-00 a cumplir con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (02) años y simultáneamente a prestar un Servicio a la Comunidad por Seis (06) meses, medidas éstas previstas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , respectivamente, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 377 del Código Penal.

Ahora bien, este Juzgado Primero de Ejecución de adolescente a los fines de Cesar la Medida y otorgar la Libertad Plena expone lo siguiente: consta en esta causa que al folio Ciento Ochenta (180) de la primera pieza en Acta de Imposición de Ejecución de Sanción fechada 20-12-00, donde se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA las sanciones detalladas en este escrito, dando así inicio al cumplimiento de Ejecución de estas medidas. Así mismo consta al folio Ciento Noventa y Ocho (198) de la primera pieza que por auto de fecha 03-07-2001 se CESO la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por haberla cumplido cabalmente en la sede de la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal. Igualmente y por cuanto el precitado adolescente fue sancionado a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por Dos (02) años, consta en los folios 28, 29 y 30 de la Segunda (2da.) pieza que por auto de fecha 19-06-02 se revisó las medidas conforme al articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Modificando la LIBERTAD ASISTIDA por una medida menos gravosa, dejando solamente por culminar hasta el 20-12-2002 REGLAS DE CONDUCTA que consistían en continuar sus Estudios Básicos, seguirse sometiendo a Terapias Psicológicas, asistir a Talleres de Autoestima y presentarse ante el Tribunal una (01) sola vez al mes y visto este Tribunal de Ejecución que llegado la fecha de culminación de su cumplimiento 20-12-2002 cumpliendo con las debidas orientaciones señaladas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Cesación de esta medida y otorgarle la Libertad Plena al joven reseñado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente de la Sección Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente y otorga la LIBERTAD PLENA en virtud de haber dado cumplimiento cabal a todo sus sanciones impuestas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mimos se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Zona Policial N° 1 de Polivargas notificando de este Cese y de la Libertad Plena de este Joven en referencia así como notificar a la Delegada de Libertad asistida y a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRET ARIA,

ABG. JUDITH NIETO D EOCHOA

CAUSA PENAL 1EA-035-00
ACPR/JNO/rudy