REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO




Maiquetía, 10 de Diciembre de 2002
191º y 142º
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA en su carácter de Defensor del ciudadano ANTONIO FERNANDO HAMUY , en el cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una medida cautelar, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en el presente caso cursa en las actas procesales que el representante del Ministerio Público pre-califico los hechos atribuidos al Ciudadano ANTONIO FERNANDO HAMUY BATIKADE, como hurto calificado y aprovechamiento de vehículo automotor, previstos y sancionados en los Artículo 455 del Código Penal y en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ANTONIO FERNANDO HAMUY BATIKADE, una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la sede de este Juzgado los días viernes de cada semana; se le prohibe ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas y Area Metropolitana de Caracas, no puede concurrir al Aeropuerto Nacional e Internacional DE Maiquetía así como a sus adyacencias y debe presentar a este Juzgado dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta policial, admitiéndose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva requerida por el Defensor del Ciudadano ANTONIO FERNANDO HAMUY BATIKADE, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

CAUSA N° 6U-113-02