REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO




Maiquetía, 19 de Diciembre de 2002
191º y 142º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. MAGALY DAVILA en su carácter de Defensora de la ciudadana EDEN JACQUELINE ARRECHEDERA MORENO, en el cual requiere la revocatoria de la medida de privación de libertad y su sustitución por una medida cautelar, y vista opinión emitida por el representante del Ministerio Público en el cual la exonera del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA y solo le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana EDEN JACQUELINE ARRECHEDERA MORENO una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la sede de este Juzgado los días viernes de cada semana; se le prohibe ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas y Area Metropolitana de Caracas, se le Prohibe la salida del país y debe presentar a este Juzgado dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, Constancia de residencia, Carta de buena conducta policial, admitiéndose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva requerida por la Defensora de la Ciudadana EDEN JACQUELINE ARRECHEDERA MORENO de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

CAUSA N° 6U-003-02