REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 26 de Diciembre del año 2002
191º y 142º


SENTENCIA DEFINITIVA

Vista el acta que antecede, de fecha 19 de Diciembre del presente año, en la cual los acusados MORALES ERICK JHONATHAN, de Nacionalidad Guatemalteca, , Nacido el día 29-04-78, de 34 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de María Morales y Padre Desconocido, Residenciado en 3 Avenida, 3-27, Zona 12, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 00979291, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO, de Nacionalidad Guatemalteca, Nacido el día 31-05-80, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de Juana Ruano y Padre Desconocido, Residenciado en 5 Avenida, 26-01, San Francisco, Zona 06, De Pisco, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 001297295 y YESICA FLORES GONZALEZ, de Nacionalidad Guatemalteca, Nacido el día 02-11-80, de 21 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Soila de Flores y Abrahán Flores, Residenciado en Lote 50, Manzana F Sector 2, Villa Hermosa 2, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 000203458 se acogieron a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto Comisionado del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por la Juez Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de Mayo del año 2002, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Los acusados MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA, fueron detenidos toda vez en fecha 09 de Mayo de 2002, cuando el Distinguido (GN) JAIME NIÑO LUIS, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.984.436 en compañía del Distinguido (GN) ZAMBRANO PEREZ JHONNY portador de la Cédula de Identidad N° V-13.919.933 adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, se encontraban haciendo revisión corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo N° 0220 de la Aerolínea COPA Airlines con destino a PANAMA-SANTO DOMINGO, observaron actitud nerviosa de tres ciudadanos que el solicitarle la documentación personal resultaron ser MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de Cuatro (04) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificados como: JOSE RAMON BRITO, titular de la Cédula de identidad N° 9.997.206, FREDDY RAMON DIAZ titular de la Cédula de identidad N° 4.121.757; MARIA DEL CARMEN CORDOVA CENTENO titular de la Cédula de identidad N° 12.165.733 y ELADYS PATRICIA VASQUEZ titular de la Cédula de identidad N° 13.772.097, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal., incautándosele a la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, adherida en su parte vaginal en forma cilíndrica forrado con cinta adhesiva de color blanco la cantidad de (10) dediles (envoltorios en material sintético de color azul) y la cantidad de (04) dediles(envoltorios de material sintético de color rosado) para un total de Catorce (14) dediles, no detectándosele a los ciudadanos MORALES ERICK JHONATHAN y FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Clínica San José con la finalidad de realizarles radiografías abdominales; una vez realizadas las mismas el radiólogo de guardia determinó que los ciudadanos acusados poseían cuerpos extraños en el interior de su organismo, luego fueron trasladados hasta la sede del Hospital Periférico de Coche donde se le aplicó tratamiento para la expulsión de los mismos logrando expulsar la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, la cantidad de (06) dediles más catorce (14) dediles que llevaba adherido, para un total de Veinte (20) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATRO DEDIMAS (249,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano MORALES ERICK JONATHAN, logro expulsar la cantidad de Ciento Treinta y Ocho (138) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CUATRO DECIMAS, (1731,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano RUANO EDGAR ALEJANDRO, logro expulsar la cantidad de Cuarenta (40) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de la ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (498,8g) y una pureza del 50,9%. .

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido a los ciudadanos MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA, por considerar esta Juzgadora que de las pruebas ofrecidas por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto Comisionado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE GRGORIO PACHECO se desprende que los referidos acusados fueron detenidos por el Distinguido (GN) JAIME NIÑO LUIS, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.984.436 en compañía del Distinguido (GN) adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ZAMBRANO PEREZ JHONNY portador de la Cédula de Identidad N° V-13.919.933, se encontraban haciendo revisión corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo N° 0220 de la Aerolínea COPA Airlines con destino a PANAMA-SANTO DOMINGO, observaron actitud nerviosa de tres ciudadanos que el solicitarle la documentación personal resultaron ser MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de Cuatro (04) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificados como: JOSE RAMON BRITO, titular de la Cédula de identidad N° 9.997.206, FREDDY RAMON DIAZ titular de la Cédula de identidad N° 4.121.757; MARIA DEL CARMEN CORDOVA CENTENO titular de la Cédula de identidad N° 12.165.733 y ELADYS PATRICIA VASQUEZ titular de la Cédula de identidad N° 13.772.097, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal., incautándosele a la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, adherida en su parte vaginal en forma cilíndrica forrado con cinta adhesiva de color blanco la cantidad de (10) dediles (envoltorios en material sintético de color azul) y la cantidad de (04) dediles(envoltorios de material sintético de color rosado) para un total de Catorce (14) dediles, no detectándosele a los ciudadanos MORALES ERICK JHONATHAN y FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Clínica San José con la finalidad de realizarles radiografías abdominales; una vez realizadas las mismas el radiólogo de guardia determinó que los ciudadanos acusados poseían cuerpos extraños en el interior de su organismo, luego fueron trasladados hasta la sede del Hospital Periférico de Coche donde se le aplicó tratamiento para la expulsión de los mismos logrando expulsar la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, la cantidad de (06) dediles más catorce (14) dediles que llevaba adherido, para un total de Veinte (20) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATRO DEDIMAS (249,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano MORALES ERICK JONATHAN, logro expulsar la cantidad de Ciento Treinta y Ocho (138) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CUATRO DECIMAS, (1731,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano RUANO EDGAR ALEJANDRO, logro expulsar la cantidad de Cuarenta (40) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de la ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (498,8g) y una pureza del 50,9%, hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1º: Con el Acta policial de fecha 09 de Mayo del año 2002, suscrita por el funcionario el Distinguido (GN) JAIMES NIÑO LUIS, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía.
2º: Con las propias declaraciones de los acusados: MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA , por ante la Sede de este Tribunal, en fecha 19 de Diciembre del Presente año, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 en su ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual admite los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3º: Con el Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-DQ-02/0692, suscrito por las funcionarias CARMEN GRACIELA PACHECO y YOELIYS GALVIS MENDEZ adscritas a la División De Química, Laboratorio Central de la guardia Nacional de Venezuela, Caracas, en donde llegan a la conclusión de que las muestras analizadas contienen el CLORHIDRATO DE HEROINA, y que el peso bruto de cada uno total fue de: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CUATRO DÉCIMAS (1731,4g). CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (498,8g) y DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (249,4g).
Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a esta Juzgadora a concluir que los acusados MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA, son penalmente responsables de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por los acusados MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario JAIMES NIÑO LUIS, adscrito a la Unidad Antidrogas de Maiquetía, de fecha 09 de Mayo del año 2002, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que los referidos acusados cometieron el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fueron detenidos en fecha 09 de Mayo de 2002, cuando el Distinguido (GN) JAIMES NIÑO LUIS, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.984.436 adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quién se encontraba en compañía del Guardia Nacional, ZAMBRANO PEREZ JHONNY portador de la Cédula de Identidad N° V-13.919.933, se encontraban haciendo revisión corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo N° 0220 de la Aerolínea COPA Airlines con destino a PANAMA-SANTO DOMINGO, observaron actitud nerviosa de tres ciudadanos que el solicitarle la documentación personal resultaron ser MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de Cuatro (04) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificados como: JOSE RAMON BRITO, titular de la Cédula de identidad N° 9.997.206, FREDDY RAMON DIAZ titular de la Cédula de identidad N° 4.121.757; MARIA DEL CARMEN CORDOVA CENTENO titular de la Cédula de identidad N° 12.165.733 y ELADYS PATRICIA VASQUEZ titular de la Cédula de identidad N° 13.772.097, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal, incautándosele a la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, adherida en su parte vaginal en forma cilíndrica forrado con cinta adhesiva de color blanco la cantidad de (10) dediles (envoltorios en material sintético de color azul) y la cantidad de (04) dediles(envoltorios de material sintético de color rosado) para un total de Catorce (14) dediles, no detectándosele a los ciudadanos MORALES ERICK JHONATHAN y FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia, luego se procedió a trasladar a los ciudadanos acusados hasta la sede de la Clínica San José con la finalidad de realizarles radiografías abdominales; una vez realizadas las mismas el radiólogo de guardia determinó que los ciudadanos acusados poseen cuerpos extraños en el interior de su organismo, luego fueron trasladados hasta la sede del Hospital Periférico de Coche donde se le aplicó tratamiento para la expulsión de los mismos logrando expulsar la ciudadana FLORES GONZALEZ YESICA, la cantidad de (06) dediles más catorce (14) dediles que llevaba adherido, para un total de Veinte (20) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATRO DEDIMAS (249,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano MORALES ERICK JONATHAN, logro expulsar la cantidad de Ciento Treinta y Ocho (138) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CUATRO DECIMAS, (1731,4g) y una pureza del 50,9%. El ciudadano RUANO EDGAR ALEJANDRO, logro expulsar la cantidad de Cuarenta (40) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado y azules) contentivos en su interior de un polvo de color Marrón de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva experticía de la ley resultó ser: CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (498,8g) y una pureza del 50,9%, Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado, sujeto activo del delito en comento, en la sede de este Tribunal, en fecha 19 de Diciembre del presente año no deja ninguna duda a esta sentenciadora, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los ciudadanos MORALES ERICK JHONATHAN, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO Y FLORES GONZALEZ YESICA como autores responsables penalmente del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los referidos acusados admitieron los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:

PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta sentenciadora de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, el Juez solo podrá rebajar la pena hasta en un tercio, sin embargo el parágrafo siguiente dispone la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos MORALES ERICK, de Nacionalidad Guatemalteca, , Nacido el día 29-04-78, de 34 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de María Morales y Padre Desconocido, Residenciado en 3 Avenida, 3-27, Zona 12, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 00979291, FLORES RUANO EDGAR ALEJANDRO, de Nacionalidad Guatemalteca, Nacido el día 31-05-80, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de Juana Ruano y Padre Desconocido, Residenciado en 5 Avenida, 26-01, San Francisco, Zona 06, De Pisco, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 001297295 y YESICA FLORES GONZALEZ, de Nacionalidad Guatemalteca, Nacido el día 02-11-80, de 21 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Soila de Flores y Abrahán Flores, Residenciado en Lote 50, Manzana F Sector 2, Villa Hermosa 2, Guatemala, y portador del Pasaporte N° 000203458 A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio del Fiscal JOSE GREGORIO PACHECO Pena ésta que cumplirán los referidos acusados, en el establecimiento penal que a tal efecto le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Así mismo se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal y a la del ordinal 1º del Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la incineración de la droga incautada. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de Costas a los Acusados.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintiséis (26 ) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dos.
LA JUEZ TITULAR

Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

Causa Nº 6U-082-02