REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODDER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

MAIQUETIA, 05 DE DICIEMBRE DE 2002
192° y 143°


JUEZ: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ACUSADOS: NARCISO ANTONIO MOLLEDA quien es de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-06-72, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.256.285
YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el día 18-10-80, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.307.863,
JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE quien es de nacionalidad venezolano, nacido el día 27-10-78, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.881
EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA quien es de nacionalidad colombiano, nacido el día 11-11-73, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-8777846

VICTIMA: EL ESTADO.
FISCAL: DRA. MARIANELA AGUILERA.
DEFENSA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente investigación en virtud de la información telefónica de fecha 19 de marzo del año 2002,recibida por funcionarios de la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de una persona que se identifico como Enrique Castro, quien no aporto más datos de identificación por temor a represalias, indicando que un ciudadano de nombre NARCIZO MOLLEDA, de tez morena, bigotes pronunciados cabellos negro de corte bajo, contextura fuerte, de aproximadamente 30 años de edad, viajaría ese día a la ciudad de Milán, Italia por la Línea Aérea Alitalia, a las cinco de la tarde desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, transportando cierta cantidad de drogas en el estomago, la cual ingirió en envoltorios de los denominados dediles los cuales fueron elaborados, por un sujeto de nacionalidad colombiana de nombre EWIN MANUEL, quien es de contextura fuerte, piel morena, cabello negro de corte bajo, con tatuaje de escorpión en el hombro izquierdo y de treinta años de edad aproximadamente, ambos ciudadanos llegaron a la ciudad de Caracas el día domingo 17 de Marzo y se hospedaron inicialmente en el Hotel Piñango, ubicado en la Avenida Baralt, y luego en el Hotel el Edén, ubicado en la misma Avenida, tiempo en el cual ultimaron detalles para el viaje de NARCIZO, mientras se le hacían entrega de los dediles los cuales fueron elaborados en la ciudad de Maracaibo por EWIN y trasladado a Caracas hasta el Hotel Edén, por la ciudadana YESENIA FUEMAYOR Y JESUS LOPEZ, ambos venezolanos de piel morena, quienes son integrantes directos de la banda de traficantes de drogas que opera en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, esta pareja luego de traer la droga que opera en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, esta pareja luego de traer la droga hicieron que el viajero es decir NARCIZO la ingiriera. Una vez recibida dicha información, los funcionarios, se trasladaron al pasillo de transito Internacional, frente a la puerta quince, procedieron a chequear a los diferentes pasajeros, que se disponían a abordar diferentes vuelos logrando avistar a un sujeto con las características antes recibidas, motivo por el cual previa identificación como funcionarios de ese cuerpo policial, requirieron su documentación quedando identificado como MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, el cual inmediatamente tomo una actitud de extremo nerviosismo, manifestándoles al instante que transportaba droga en el estomago, procediendo la comisión a trasladarlo hasta el despacho con su equipaje , el cual fue revisado en presencia de los testigos, inmediatamente fue trasladado el referido ciudadano al Hospital Periférico de Pariata en donde se le aplico tratamiento para su expulsión , arrojando un total de Noventa y Cinco (95) envoltorios de los denominados dediles de material sintético (Látex) de color rosado contentivo los mismos de una sustancias compacta presunta droga, simultáneamente, al ser verificada la veracidad de los hechos informados, la comisión policial, trato de ubicar en el resto de las instalaciones del Aeropuerto, a los otros sujetos mencionados por la parte informante, logrando avistar frente a la zona de pre-chequeo de los viajes hacia Europa a tres personas con las características similares a las recibidas en la llamada telefónica, por lo cual una vez identificados como funcionarios policiales, procedieron a requerirles su documentación personal, quedando identificados como FUEMAYOR YESENIA JOSEFINA, LOPEZ FAINATTE JESUS ENRIQUE Y BLANQUICET BARRAZA EWIN MANUEL y Víctor Manuel Patiño, quien manifestó encontrase con las tres personas antes señaladas, por cuanto les estaba haciendo la carrera, junto con otra persona que iba a viajar, dicho ciudadano manifestó a la comisión policial, que en el vehículo se su propiedad se encontraba un bolso perteneciente a uno de sus clientes, señalando al ciudadano identificado como JESUS LOPEZ, seguidamente, se procedió a trasladar a estos ciudadanos al despacho policial, a fin de realizar la revisión corporal y de equipaje, en presencia de la testigo Eveling Elisa Escobar Escobar, se procedió a realizar el chequeo de la ciudadana FUEMAYOR YESINA JOSEFINA, encontrando dentro de su bolso de monocolor negro lo siguiente : Un pasaporte expedido en la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de LOPEZ FAINETTE JESUS ENRIQUE , signado con el número B0763187, un pasaporte expedido en la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de YESENIA JOSEFINA FUEMAYOR , signado con el N° B0662099, dentro del cual se encontró una fotocopia de un comprobante de Cédula de Identidad a nombre de MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, signado con el N° 12.256.285, tres fotos de un ciudadano de sexo masculino, en una de las fotos se puede leer NARCIZO, dos tabletas de Loperan, un celular marca Nokia, un comprobante expedido por la Diex a nombre de MOLLEDA NARCIZO, de fecha 13-03-2002, una portada de un boleto expedido por expresos Maracaibo C.A, numero 13223, con destino a Caracas, un comprobante de egreso donde se puede leer entre otros: giro3424, de Araba a Nombre de YESENIA FUEMAYOR por cuarenta y siete mil doscientos noventa y un bolívares (47.291Bs), documentos varios y la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (84.000 Bs). Al realizarle la revisión corporal al ciudadano BLANQUICET BARRAZA EDWIN MANUEL, en presencia de los ciudadanos testigos Martín del Carmen Rodríguez y González Terán José Clemente, se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón lo siguiente: la cantidad de Cien mil (100.000Bs) una fotocopia de un pasaporte expedido a nombre de NARCIZO ANTONIO MOLLEDA. A ser realizada la revisión del vehículo del ciudadano Víctor Manuel Patiño, taxista que traslado a los hoy acusados, hasta el aeropuerto, en presencia de los testigos del procedimiento se pudo recabar del mismo, un maletín de color azul, perteneciente a LOPEZ JESUS ENRIQUE, que es compañero de EDWIN BLANQUICET, quienes fueron los encargados de solicitar el taxi, una vez revisado el maletín se incauto: cinco (5) guantes quirúrgicos, dos potes de gel transparentes, dos facturas de control de números 35678 y 35686. del Hotel Piñango a nombre de LOPEZ FAINETTE JESUS , Cédula de Identidad N° 17.181.881 y MOLLEDA NARCISO ANTONIO, Cédula de Identidad N° 12.256.285, dos recortes de papel color blanco donde se puede leer lo siguiente en uno de ellos JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE V- 17.181.881, MOLLEDA NARCIZO ANTONIO y otro donde se puede leer NARCIZO ANTONIO MOLLEDA V- 12.256.285, dos facturas original y copia de la agencia de viajes y turismo Tito Tour C.A número 060148 y 060779 a nombre de López Anthony de fecha 25-02-2002 y BLANQUICET EDWIN, de fecha 15-03-2002, una copia fotostática del comprobante del ciudadano MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, número 12.256.285, dos recibos para uso de clientes de la agencia Money Gran a nombre de ANTONIO NARCIZO MOLLEDA, dos comprobantes de recibo Money Gram, a nombre de JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE Y NARCISO ANTONIO MOLLEDA, un trozo de cartulina de la línea aérea Alitalia Checked Bagaje, donde se pudo observar en su lado posterior un croquis como referencia para llegar al edificio Atlantie, Los Palos Grandes, un record de vuelo pertenecientes al ciudadano Bello Segundo, una Bolsa verde con tres envases de arequipe, dos de cincuenta(50) gramos y uno de ciento ochenta (180) gramos, cuatro cajas de medicamento una de nombre Regoxal contentivo de once (11) tabletas comprimidas de ciento veinte miligramos, Primperan contentivo de diez (10) tabletas comprimidas de diez miligramos, Cyprodyin de veintinueve (29) tabletas comprimidas de cuatro miligramos y Cimitidina, una (1) ampolla de doscientos miligramos dentro del lapso legal. Luego de haber sido puesto los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, la Representante Legal lo presentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando la Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordenó la aplicación del procedimiento abreviado instando al Ministerio Público a presentar formal acusación contra los mencionados ciudadanos en el juicio oral y público.
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para día 31 de Octubre del presente año luego de varios diferimientos y estando debidamente constituido el Tribunal.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercera de está Circunscripción Judicial quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada a los Ciudadanos NARCISO ANTONIO MOLLEDA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los Ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de la información telefónica de fecha 19 de marzo del año 2002,recibida por funcionarios de la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de una persona que se identifico como Enrique Castro, quien no aporto más datos de identificación por temor a represalias, quien indico que un ciudadano de nombre NARCIZO MOLLEDA, viajaría ese día a la ciudad de Milán, Italia por la Línea Aérea Alitalia, a las cinco de la tarde desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, transportando cierta cantidad de drogas en el estomago, la cual ingirió en envoltorios de los denominados dediles los cuales fueron elaborados, por un sujeto de nacionalidad colombiana de nombre EWIN MANUEL, ambos ciudadanos llegaron a la ciudad de Caracas el día domingo 17 de Marzo y se hospedaron inicialmente en el Hotel Piñango, ubicado en la avenida Baralt, y luego en el hotel el Edén, ubicado en la misma avenida, tiempo en el cual ultimaron detalles para el viaje de NARCIZO, mientras se le hacían entrega de los dediles los cuales fueron elaborados en la ciudad de Maracaibo por EWIN y trasladado a caracas hasta el hotel Edén, por la ciudadana YESENIA FUEMAYOR Y JESUS LOPEZ, quienes son integrantes directos de la banda de traficantes de drogas que opera en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, esta pareja luego de traer la droga que opera en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, esta pareja luego de traer la droga hicieron que el viajero es decir NARCIZO la ingiriera. Una vez recibida dicha información, los funcionarios, se trasladaron al pasillo de transito Internacional, frente a la puerta quince, procedieron a chequear a los diferentes pasajeros a los diferentes pasajeros, que se disponían a abordar diferentes vuelos logrando avistar a un sujeto con las características antes recibidas, motivo por el cual previa identificación como funcionarios de ese cuerpo policial, requirieron a requerirle su documentación quedando identificado como MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, el cual inmediatamente tomo una actitud de extremo nerviosismo, manifestándoles al instante que transportaba droga en el estomago, procediendo la comisión a trasladarlo hasta el despacho con su equipaje , el cual fue revisado en presencia de los testigos, inmediatamente fue trasladado el referido ciudadano al Hospital Periférico de Pariata en donde se le aplico tratamiento para su expulsión, arrojando un total de Noventa y Cinco (95) envoltorios de los denominados dediles de material sintético (Látex) de color roasado contentivo los mismos de una sustancias compacta presunta droga, simultáneamente, al ser verificada la veracidad de los hechos informados, la comisión policial, trato de ubicar en el resto de las instalaciones del Aeropuerto, a los otros sujetos mencionados por la parte informante, logrando avistar frente a la zona de prechequeo de los viajes hacia Europa a tres personas con las características similares a las recibidas en la llamada telefónica, por lo cual una vez identificados como funcionarios policiales, procedieron a requerirles su documentación personal, quedando identificados como FUEMAYOR YESENIA JOSEFINA, LOPEZ FAINATTE JESUS ENRIQUE Y BLANQUICET BARRAZA EWIN MANUEL y Víctor Manuel Patiño, quien manifestó encontrase con las tres personas antes señaladas, por cuanto les estaba haciendo la carrera, junto con otra persona que iba a viajar, dicho ciudadano manifestó a la comisión policial, que en el vehículo se su propiedad se encontraba un bolso perteneciente a uno de sus clientes, señalando al ciudadano identificado como JESUS LOPEZ, seguidamente, se procedió a trasladar a estos ciudadanos al despacho policial, a fin de realizar la revisión corporal y de equipaje, en presencia de la testigo Eveling Elisa Escobar Escobar, se procedió a realizar el chequeo de la ciudadana FUEMAYOR YESENIA JOSEFINA, encontrando dentro de su bolso de monocolor negro lo siguiente : Un pasaporte expedido en la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de LOPEZ FAINETTE JESUS ENRIQUE , signado con el número B0763187, un pasaporte expedido en la Republica Bolivariana a nombre de YESENIA JOSEFINA FUEMAYOR , signado con el N° B0662099, dentro del cual se encontró una fotocopia de un comprobante de Cédula de Identidad a nombre de MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, signado con el N° 12.256.285, tres fotos de un ciudadano de sexo masculino, en una de las fotos se puede leer NARCIZO, dos tabletas de Loperan, un celular marca Nokia, un comprobante expedido por la Diex a nombre de MOLLEDA NARCIZO, de fecha 13-03-2002, una portada de un boleto expedido por expresos Maracaibo C.A, numero 13223, con destino a Caracas, un comprobante de egreso donde se puede leer entre otros: giro3424, de Araba a Nombre de YESENIA FUEMAYOR por cuarenta y siete mil doscientos noventa y un bolívares (47.291Bs), documentos varios y la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (84.000 Bs). Al realizarle la revisión corporal al ciudadano BLANQUICET BARRAZA EDWIN MANUEL, en presencia de los ciudadanos testigos Martín del Carmen Rodríguez y González Terán José Clemente, se le encontró dentro del bolsillo de su pantalón lo siguiente: la cantidad de Cien mil (100.000Bs) una fotocopia de un pasaporte expedido a nombre de NARCIZO ANTONIO MOLLEDA. A ser realizada la revisión del vehículo del ciudadano Víctor Manuel Patiño, taxista que traslado a los hoy acusados, hasta el aeropuerto, en presencia de los testigos del procedimiento se pudo recabar del mismo, un maletín de color azul, perteneciente a LOPEZ JESUS ENRIQUE, que es compañero de EDWIN BLANQUICET, quienes fueron los encargados de solicitar el taxi, una vez revisado el maletín se incauto: cinco (5) guantes quirúrgicos, dos potes de gel transparentes, dos facturas de control de números 35678 y 35686. del hotel Piñango a nombre de LOPEZ FAINETTE JESUS , Cédula de Identidad N° 17.181.881 y MOLLEDA NARCISO ANTONIO, Cédula de Identidad N° 12.256.285, dos recortes de papel color blanco donde se puede leer lo siguiente en uno de ellos JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE V- 17.181.881, MOLLEDA NARCIZO ANTONIO y otro donde se puede leer NARCIZO ANTONIO MOLLEDA V- 12.256.285, dos facturas original y copia de la agencia de viajes y turismo Tito Tour C.A número 060148 y 060779 a nombre de López Anthony de fecha 25-02-2002 y BLANQUICET EDWIN, de fecha 15-03-2002, una copia fotostática del comprobante del ciudadano MOLLEDA NARCIZO ANTONIO, número 12.256.285, dos recibos para uso de clientes de la agencia Money Gran a nombre de ANTONIO NARCIZO MOLLEDA, dos comprobantes de recibo Money Gram, a nombre de JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE Y NARCISO ANTONIO MOLLEDA, un trozo de cartulina de la línea aérea Alitalia Checked Bagaje, donde se pudo observar en su lado posterior un croquis como referencia para llegar al edificio Atlantie, los Palos Grandes, un record de vuelo pertenecientes al ciudadano Bello Segundo, una Bolsa verde con tres envases de arequipe, dos de cincuenta(50) gramos y uno de ciento ochenta (180) gramos, cuatro cajas de medicamento una de nombre Regoxal contentivo de once (11) tabletas comprimidas de ciento veinte miligramos, Primperan contentivo de diez (10) tabletas comprimidas de diez miligramos, Cyprodyin de veintinueve (29) tabletas comprimidas de cuatro miligramos y Cimitidina, una (1) ampolla de doscientos miligramos
La Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal las siguientes:

1. Acta Policial de fecha 19-03-02, suscrita por el funcionario de la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, Detective HUMBERTO CHIRINOS.

2. El auto de inicio de la investigación dictado por esta Representación Fiscal, en fecha 19-03-02.

3. el Acta de lectura de los Derechos que le fueron leídos a los ciudadanos Narciso Antonio Molleda, Yesenia Fuenmayor, López Fainette Jesús Enrique y Blanquicet Barraza Edwin Manuel.

4. Acta policial de revisión de personas a la ciudadana YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR. .

5. Acta de revisión de personas al ciudadano BLANQUECET BARRAZA EDIN MANUEL

6. Experticia química realizada a la sustancia incautada, con la cual se certifica que la misma resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA así como el método Científico por los expertos para llegar a dicha conclusión.

7. Declaración de los funcionarios actuantes Detective Humberto Chirinos, José Aular, Aliska Vera, José Morales, Jairo García, Orlando Fuenmayor, todos adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

8. Declaración de los expertos que suscribieron el Dictamen Pericial Químico, los cuales en sus deposiciones, indican el método utilizado para concluir que la sustancia incautada es CLORHIDRATO DE COCAINA indicando peso y pureza.

9. Pasaporte y pasajes aéreos correspondientes al ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA,

10. Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos Eveling Elisa Escobar Escobar, Martin del Carmen Rodríguez, González Terán José Clemente.

11. Declaración del ciudadano Víctor Manuel Patiño, conductor del taxi que transportó a los hoy acusados.

12. Acta de entrevista a los ciudadanos Víctor Manuel Patiño, González Terán José Clemente, Martín del Carmen Rodríguez, Eveling Elisa Escobar.

13. Acta policial de fecha 20 de Marzo 2002, suscrita por el funcionario Detective Humberto Chirinos, con la cual deja constancia de la verificación de registro de entrada al Hotel Piñango el día 17-03-02, por los hoy acusados.

14. Acta de expulsión de dediles de fecha 20-03-02 del ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA, en el Hospital Periférico de Pariata.

15. Acta Policial de fecha 20-03-02, donde se deja constancia de que el ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA expulsó noventa y cinco (95) dediles contentivo s de droga.

La defensa, representada por el Dr ROMULO OVIDIO CHACON, manifestó que los hechos acusados no son imputables a sus defendidos acogiéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por el representante Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el día 19 de Marzo del presente año, funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas procedieron a la detención del ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA quién se encontraba en una actitud nerviosa, manifestando ésta persona a los funcionarios que llevaba cuerpos extraños en su organismo siendo que el mismo posteriormente fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata donde expulsó la cantidad de 95 dediles, así mismo los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA, ya que las mismas se encontraban en compañía de NARCIZO ANTONIO MOLEDA, vislumbrándose durante el transcurso del debate, mediante la apreciación de las pruebas y aplicando la sana crítica, que las mencionadas personas fueron trasladadas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía por el ciudadano VICTOR MANUEL PATIÑO, plenamente identificado en las actas procesales, quién expuso ante esta Sala de Juicios que trasladó a los ciudadanos en cuestión al Aeropuerto Internacional desde la Ciudad de Caracas, aseverando que igualmente dentro de su vehículo se encontró un bolso que al ser revisado se pudo constatar la existencia de guantes quirúrgicos, gel, facturas del Hotel Piñango a nombre de los ciudadanos JESUS LOPEZ FAINEITTE y NARCIZO ANTONIO MOLLEDA, envases de arequipe y medicamentos varios todo lo cual fue debidamente experticiado y ratificado en sala por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, facturas originales de la agencia de viajes TITO TOURS a nombre de EDWIN BLANQUICET, siendo que el ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA declaró ante este Juzgado que el mencionado bolso le pertenecía, no obstante esta juzgadora considera que además de las evidentes contradicciones del mismo y su no disposición a declarar la verdad fue pública, ya que lo cierto es que el bolso en referencia le pertenecía al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ dado que el ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA lo manifestó a los funcionarios actuantes quienes fueron contestes en su exposiciones ante esta Sala, además de ello queda descartada la pertenencia del mencionado bolso al ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA ya que el mismo se había dirigido a las instalaciones aeroportuarias con su correspondiente equipaje para tomar el vuelo de la línea aérea ALITALIA, donde ya se había chequeado, siendo que además manifestó a preguntas formuladas por la representante fiscal que solo portaba un maletin, demostrándose en Sala igualmente que el ciudadano JESUS ENQRIQUE LOPEZ conjuntamente con el ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA se hospedaron en el hotel PIÑANGO el mismo día, siendo evidente la exposición falsa del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ de que no conocía al ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA más aún cuando éste último afirmo que tenía tiempo conociéndolo, por otra parte y en relación al Ciudadano EDWIN MANUEL BLAQUICET BARRAZA al realizársele la revisión corporal en presencia de testigos, quienes depusieron ante esta Sala y ratificaron sus dichos, se le localizó una fotocopia del pasaporte expedido a nombre del ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA, y fue la persona que adquirió el boleto aéreo N° 3357091497 el cual corresponde al pasaje aéreo con el cual pretendía abordar el vuelo hacia la ciudad de Italia el ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA y él, vale decir, el ciudadano EDWIN MANUEL BLAQUICET BARRAZA se hospedó igualmente con el mencionado Ciudadano en el Hotel Piñango en la ciudad de Caracas ocupando ambos la habitación N° 305, por demás fue evidente lo inverosímil de su declaración al exponer que él le entregó a la ciudadana YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR documentos personales del ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA para que los guardara, ya que uno indicó que se los entregó en el hotel antes de tomar el taxi y el otro señaló que se los entregó en el taxí durante el recorrido hacia el aeropuerto y por su parte el Ciudadano NARCIZO ANTONIO MOLEDA indicó que se los entregó a la mencionada ciudadana un día antes del viaje, por demás es evidente que todos se conocían con antelación por cada una de las declaraciones manifiestamente contradictorias ante esta Sala de Juicio, surgiendo durante el debate que los pasaportes incautados a la ciudadana JESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, el cual uno esta a su nombre y el otro a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ, indican el mismo lugar de residencia el cual es El Manzanillo, Calle 25B-130, por lo que durante el curso del proceso se evidenció la conducta de colaboradores inmediatos de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA, todos estos hechos fueron referidos y probados en el debate por lo que los hechos atribuidos por el Ministerio Público se tienen como ciertos.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

1--Con la declaración del ciudadano HUMBETO JUNIOR CHIRINOS, funcionario adscrito al del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente manifestó ante la Sala de Audiencias que se trato de la detención de un ciudadano en el Aeropuerto, que estabam en el área de transito del Aeropuerto Internacional y el Jefe de Guardia recibió una llamada en el despacho de una persona que no quiso identificarse informando que una persona de nombre NARCISO MOLEDA iba a viajar con droga en el estomago y el mismo iba abordar un vuelo hacia Italia y venía de la Ciudad de Maracaibo acompañado de tres personas, estos ciudadanos se hospedaron en el Hotel Piñango y posteriormente se mudaron al Hotel Eden donde lo pusieron a tragarse unos envoltorios de los denominados dediles, esta información fue recibida por el Jefe de Guardia quien le informó a la superioridad, por lo que se trasladaron a la zona de transito donde se entrevistaron con varios pasajeros y específicamente en la puerta de embarque Nº 15 que era el que tenía para ese momento signado el vuelo de Alitalia avistaron a una persona con características similares a las aportadas por la parte informante, le solicitaron su pasaporte identificándose previamente como funcionarios policiales, ahí comienza a sudar y se muestra nervioso, verificaron sus datos y resulta ser la persona o el nombre que dio el informante, entonces lo sacan de la zona de tránsito y él mismo bajo un exagerado nerviosismo manifestó a los funcionarios en este caso a él, a lo otros funcionarios que llevaba droga en su estomago y temía por su vida ya que se le podía explotar, entonces como tenían un dispositivo de vigilancia ya que según la información de que tres personas lo acompañaban, entonces ubican a tres personas por otros funcionarios y cuando llegan a la oficina niegan totalmente tener alguna vinculación, incluso manifiestan que no lo conocen, entonces siguiendo el procedimiento se busca unos testigos para practicar la revisión para después ser trasladado a un centro clínico para practicar un examen radiológico donde se determina que hay cuerpos extraños en su organismo, en el momento que llegan los tres ciudadanos con los otros funcionarios al despacho policial niegan algún tipo de vinculación, la `parte informante les manifestó que venían de Maracaibo y uno de ellos era familiar allegado al Sr Narciso en este caso su sobrino, posteriormente ubican un taxista quien es el que traslada a estos tres ciudadanos junto con el Sr. NARCISO MOLLEDA, el taxista le manifestó que en el Taxi había un bolso , entonces se trasladó hacia el estacionamiento donde estaba ubicado el Taxi y sacaron el bolso lo trasladan al Despacho y al hacer la revisión encontraron documentos importantes: facturas de compra de boletos, copia de la Cédula de Identidad, facturas de pago del Hotel Piñango y Eden , pastillas Loperan que según el deponente son para evitar ir al baño, guantes quirúrgicos , frascos de gelatina, arequipe, todo esto según su experiencia es para que las personas se traguen los dediles. Posteriormente se trasladaron a los Hoteles Piñango y Eden donde la persona con quien se entrevisto le dijo que estos ciudadanos venían de Maracaibo. Indico que el Sr, Narciso le manifestó que el Sr. Ewin había fabricado los dediles y uno de ellos era su sobrino.

2-Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS AULAR ARMAS, funcionario adscrito al del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente manifestó ante la Sala de Audiencias que el día 19 de marzo se encontraba en la oficina y recibieron una llamada de un informante atendida por el detective José Morales que indicó que el Señor NARCISO MOLLEDA iba a viajar a Italia con droga intaorganica e iba a ser llevada al Aeropuerto por tres ciudadanos de nombres JESENIA, LOPEZ y EWIN, quien era supuestamente el dueño de la droga, por lo que se trasladaron al Aeropuerto a la zona de transito, buscaron al sujeto, lo identificaron y al trasladarlo al Despacho les manifestó que tenía droga en el estomago, luego hicieron un recorrido y ubican a cuatro personas, los tres acusados y el taxista quien les informó que en su vehículo había un bolso el cual revisó el funcionario HUMBERTO CHIRINOS y JOSE MORALES. A preguntas formuladas por la Fiscal expuso que según la entrevista que rindiera el Sr. NARCISO al inspector ORLANDO FUENMAYOR y el mismo le manifestó que López era sobrino de él y JESENIA era la mujer o concubina de LOPEZ, indicó que ellos negaron vinculación con NARCISO, dice que se trasladaron al Hotel Piñango y dice que esas personas estaban hospedadas allí. Ratifico las actas que fuera suscrita por su persona

3- Con la declaración del ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ANTELIZ, funcionario adscrito al del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente manifestó ante la Sala de Audiencias que el día 19 de Marzo se encontraban de guardia y recibieron una llamada anónima que les informó que un ciudadano de nombre NARCIZO MOLLEDA iba a viajar hacía Italia con droga intraorganica que venía acompañada de tres personas y les dieron las características de todas las personas, por lo que se dirigieron a la zona de tránsito del Aeropuerto allí localizaron al Sr. NARCISO MOLLEDA y lo trasladaron al despacho donde les informó que tenía droga de los denominados dediles y que quería sacárselos rápido porque no quería morirse seguidamente buscan a sus acompañantes que les habían sidos descritos y localizan a cuatro personas los tres acusados y el taxista, los trasladaron a la Oficina y MOLLEDA le manifiesta que LOPEZ es su sobrino, que YESENIA era pareja de su sobrino y EWIN era amigo de LOPEZ, ellos en todo momento negaron vinculación, posteriormente trasladaron a NARCISO MOLEDA al Hospital, el taxista les manifestó que LOPEZ había dejado un bolso en su carro donde encontraron una serie de evidencias.

4-Con la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MUJICA, experto adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente ratificó las experticias Nros 9700-130-3260, 9700-130-3366 y 9700-130-3403 practicada a la sustancias incautadas, referidas no solo a los 95 envoltorios en forma de dediles que trasportaba el ciudadano NARCISO MOLLEDA y la cual arrojo que se trataba de Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso de 727 gramos con 780 miligramos y una pureza de 95,03% así como a los medicamentos denominados REGOXAL, determinándose que es un laxante, PRIPERAN que sirve como antiemético, (sirve para contener el vomito) CYPRODIN y CIMETIDINA que sirven como antihistamínico, así como a los productos de nucita, extra fuerte gel y arequipe

5-Con la declaración del ciudadano JAIRO GARCIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente manifestó ante la Sala de Audiencias que ellos detuvieron al ciudadano NARCIZO MOLLEDA quien pretendía viajar a Italia, esa información la recibieron por una llamada anónima, verificaron la información con la aerolínea y pudieron localizar al ciudadano, quien ya se había chequeado, en la zona de transito le requirieron que los acompañaran para una revisión y estando en el despacho él mismo les manifestó que tenía droga en su estomago y el mismo estaba acompañado de tres personas más, localizando a los acompañantes a quienes llevaron hacia el despacho y estando allí llegó un taxista que los estaba esperando para regresar a Caracas y quien refirió que el Sr. López en la maletera de su vehículo dejó un bolso, por lo que él comisionaron a unos funcionarios quienes buscaron el bolso y lo llevaron al Despacho, donde localizaron arequipe, guantes quirúrgicos, inyectadotas, gelatina Loperan y señaló el Sr. Narciso que era de Jesús López que es su sobrino y este lo negó, pero el Taxista señaló que era de López, pero el Sr. NARCISO le manifestó que era de su sobrino, que el lo ayudó a preparar al igual que la Sra. YESENIA y el Sr. EWIN. Ratificó en su contenido y firma el acta policial de fecha 19 de Marzo del presente año referido a la revisión del ciudadano EDWIN BLANQUIZEL BARRAZA, donde se le incautó una copia del pasaporte expedido a nombre del ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA.

6- Con la declaración de la ciudadana ALISKA VERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas plenamente identificada en las actas procesales, quien juramentada legalmente manifestó ante la Sala de Audiencias que estando de servicio en el Aeropuerto le tocó revisar a una ciudadana a quien se le incautó en su bolso de mano material de importancia como pasaportes, facturas de compra de boleto aéreo, fotos, relacionado con otra persona que llevaba droga intraorganica. La revisión se realizo en presencia de una testigo. A preguntas formuladas indicó que se le encontró copia del pasaporte del Sr. Molleda, unas fotos del Sr. Molleda, se le incautó un pasaporte del Sr. Jesús López, unas facturas. Le llamó la atención que al revisar el pasaporte de la Sra. YESENIA y del Sr. JESUS LOPEZ tenían la misma dirección aún cuando ellos manifestaron no conocerse. Ratificó en su contenido y firma el acta policial de fecha 19 de Marzo del presente año referida a la revisión realizada a la Ciudadana YESENIA FUENMAYOR.

7-Con la declaración de la ciudadana EBERLING ELISA ESCOBAR ESCOBAR, plenamente identificada en las actas procesales, quien juramentada legalmente manifestó que fungió como testigo en una revisión de un bolso y dentro del mismo vio dos pasaportes, una cédula, pasaje para Maracaibo y ratifico en su contenido y firma el acta policial de fecha 19 de Marzo del presente año referida a la revisión realizada a la Ciudadana YESENIA FUENMAYOR

8-Con la declaración del ciudadano JOSE CLEMENTE GONZALEZ TERAN, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que fungió de testigo en un procedimiento de un ciudadano que portaba drogas en su estomago, que habían 4 personas detenidas que revisaron un bolso que tenía arequipe, guantes y otras cosas y ratifico en su contenido y firma el acta policial de fecha 19 de Marzo del presente año referida a la revisión realizada al bolso localizado en el taxi que los traslado al Aeropuerto.

9-Con la declaración del ciudadano MARTIN DEL CARMEN RODRIGUEZ plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que presenció la revisión del bolso que se encontraba en el Taxi, refiriendo lo localizado en el mismo como arequipe, guantes, tijeretas ratifico el acta policial de fecha 19 de Marzo del presente año referida a la revisión realizada al bolso localizado en el taxi que los traslado al Aeropuerto.


10-Con la declaración del ciudadano VICTOR MANUEL PATIÑO plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que en el mes de marzo le fue requerida una carrerita por un ciudadano en la Avenida Urdaneta hacia el Hotel Eden, lo espera y posteriormente lo lleva a Italcambio y después al Hotel Eden allí regresa con otra persona y los traslada hacia La Bandera ya que va a buscar a unos amigos que vienen de Maracaibo y después le piden la carrera al Aeropuerto y le indican que espere a que la persona embarque el vuelo para posteriormente llevarlos al terminal La Bandera, como se tardaban decidió buscarlos y en la sede de la PTJ le indican que uno de ellos lleva droga en el estomago que él se bajo del taxi para que le pagaran la carrera y se encontró con eso yo les indique a los funcionarios que en la maleta del carro había un bolso que les pertenecía a uno de ellos, y dentro del mismo había arequipe, vaselina, guantes quirúrgicos, reconoció en la Sala a JESUS Enrique López como el que inicialmente le requirió la carrerita, que el transportó a cuatro personas ese día al Aeropuerto.

11-Todas las pruebas documentales fueron incorporadas por medio de su lectura por lo que se tienen como ciertos los hechos determinados en las mismas como son Acta Policial de fecha 19-03-02, suscrita por el funcionario de la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, Detective HUMBERTO CHIRINOS, donde deja constancia de la detención de los ciudadano Narciso Antonio Molleda, Yesenia Fuenmayor, López Fainette Jesús Enrique, y Blanquicet Barraza Edwin Manuel; el auto de inicio de la investigación dictado por la Representación Fiscal, en fecha 19-03-02; el Acta de lectura de los Derechos que le fueron leídos a los ciudadanos Narciso Antonio Molleda, Yesenia Fuenmayor, López Fainette Jesús Enrique y Blanquicet Barraza Edwin Manuel; acta policial de revisión de personas a la ciudadana Yesenia Josefina Fuenmayor, en donde se deja constancia de que la referida ciudadana en el bolso de mano que portaba, le fue incautado documentos varios relacionados con los ciudadanos Narciso Molleda y López Fainette Jesús Enrique; acta de revisión de personas al ciudadano BLANQUECET BARRAZA EDIN MANUEL, en la cual se deja constancia de que en el bolsillo del pantalón que portaba este ciudadano, fueron encontrados documentos relacionados con el ciudadano Narciso Molleda; experticia química realizada a la sustancia incautada, con la cual se certifica que la misma resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA así como el método Científico por los expertos para llegar a dicha conclusión, pasaporte y pasajes aéreos correspondientes al ciudadano Narciso Molleda, con los cuales se demostro, que el referido ciudadano hoy acusado, pretendía abordar un vuelo de la línea aérea Alitalia con destino a Milán, llevando consigo en el interior de su organismo la cantidad de noventa y cinco dediles de droga; acta de entrevistas a los ciudadanos Víctor Manuel Patiño, González Terán José Clemente, Martín del Carmen Rodríguez, Eveling Elisa Escobar, con las cuales se dejara constancia de los hechos por ellos presenciados en los cuales resultaron detenidos los hoy acusados; acta policial de fecha 20 de Marzo 2002, suscrita por el funcionario Detective Humberto Chirinos, con la cual deja constancia de la verificación de registro de entrada al Hotel Piñango el día 17-03-02, por los hoy acusados, acta de expulsión de dediles de fecha 20-03-02 del ciudadano Narciso Antonio Molleda, en el Hospital Periférico de Pariata, acta Policial de fecha 20-03-02, donde se deja constancia de que el ciudadano Narciso Antonio Molleda expulsó noventa y cinco (95) dediles contentivos de droga.
Así mismo quien decide trae a colación la declaración que rindieran cada uno de los acusados ante la Sala de Juicios, quienes fueron debidamente impuestos del precepto constitucional que determina el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las cuales se desglosa las evidentes contradicciones entre ellos, así tenemos:

-Declaración de la ciudadana YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR quien manifestó que el día 19 se encontraba en el Centro de Caracas, haciendo una compras de ropa, se encontró al Sr. EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA quien le dijo que lo acompañara al Aeropuerto porque iba a llevar a un amigo y después él la acompañaría a comprar ropa porque él también se iba a regresar ese día para Maracaibo, cuando estaban en el Aeropuerto en la parte de afuera él Sr. se va (refiriéndose a NARCISO MOLLEDA) y lo detiene un funcionario y ellos fueron a preguntar el motivo de la detención y no les dieron respueta, estuvieron los tres con el taxista entonces volvieron a preguntar, y los dejaron detenidos que fue cuando les dijeron que él llevaba droga en su estomago. Señaló que el momento que la requisan le encontraron unas fotos del Sr. NARCISO MOLLEDA y un pasaporte del Sr. JESUS LOPEZ porque el Sr. Ewin le dijo que se lo guardara, indicó que conoció al ciudadano NARCISO MOLLEDA ese día. A preguntas formuladas indicó que una vez que se encontró con EWIN en el Centro de Caracas en el Hotel es que le presenta al Sr. NARCISO y al Sr. .LOPEZ, después ella se fue y como a las tres de a tarde regresó para acompañarlos al Aeropuerto, señaló que el Sr. Ewin le dio los documentos, que guardaba en su cartera, cuando se dirigían en el taxi hacia el Aeropuerto, indico que llegó de Maracaibo ese día y no se hospedó en ningún Hotel , igualmente indicó que tenía como 4 años conociendo al Sr EWIN porque vivió cerca de su casa.

Declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ quien indicó que se encontraba en Maracaibo y recibió una llamada de su amigo EWIN invitándolo para Caracas a un trabajo, que su amigo lo estaba esperando en el terminal de Caracas con una amiga y un amigo y se los presentó (se refiere a la ciudadana YESENIA y al Ciudadano NARCISO) se fueron al Centro de Caracas para hacer unas compras y entonces Ewin les dijo para que acompañaran a su amigo al Aeropuerto y cuando estaban allí él amigo de EWIN ya se iba y lo detuvieron unos funcionarios, a preguntas formuladas indicó que llegó Caracas el día martes, los cuatros se dirigieron al Aeropuerto en Taxi, indicó que no le incautaron nada, tampoco a la ciudadana YESENIA, del Centro se dirigió al Hotel a hospedare y de ahí al Aeropuerto, en el hotel estaban hospedado el SR, NARCISO Y EWIN, indicó que la ciudadana YESENIA estaba hospedada en el Hotel Piñango. Esta decisora deja en claro que no obstante de requerirle al acusado su aclaratoria en cuanto a quienes estaban hospedados y en cuales hoteles, el exponente fue muy confuso en su narración en cuanto a quienes estaban hospedados y en que hoteles ya que indicó el hotel Piñango, Milano, el Milan. Indicó que el Sr. EWIN le dio los documentos a la ciudadana YESENIA para que los guardara en el Centro de Caracas.

Declaración del ciudadano EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA quien indicó que se encontró con YESENIA en Caracas, que tiene poco tiempo en Venezuela (siete meses) ya que el es colombiano que nunca a vivido en Maracaibo, que actualmente vive en Valencia. Que espero a JESUS el mismo martes, que ese día se encontró a YESENIA en la avenida Baralt, que los presentó en el Hotel Eden al igual que a NARCIZO, que él (EWIN) no se hospedó en el Hotel Eden,, que no le incautaron nada a YESENIA, que no estuvo en el terminal, que conoce a NARCIZO de hace siete años. Que ese día se regresaba hacía Valencia.

Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con respecto al Ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA y la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. con respecto a los ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA.

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA
Esta Juzgadora consideró el cambio en la calificación jurídica aportada por la Representante Fiscal en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal con respecto a los Ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA, toda vez que durante el transcurso del debate quedo evidenciado que cada uno de ellos tomaron parte en acciones coordinadas para la inmediata ejecución del hecho.

PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado NARCISO ANTONIO MOLLEDA, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, nos dá una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, Mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, el Juez solo podrá rebajar la pena hasta en un tercio, sin embargo el parágrafo siguiente dispone la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN con respecto al Ciudadano . NARCISO ANTONIO MOLLEDA
El Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de prisión de 10 a 20 años a quien cometa el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por aplicación del artículo 37 del Código Penal esta pena debe ser aplicada en su termino medio, esto es 15 años de prisión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en relación a los cooperadores inmediatos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA
Así mismo se les impone a todos los acusados como penas accesorias a las de prisión las previstas en el artículo 16 del Código Penal. Acordándose igualmente la incineración de la droga decomisada. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA quien es de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-06-72, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.256.285 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio de la Fiscal MARIANELA AGUILERA. y a los Ciudadanos YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el día 18-10-80, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.307.863, al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ FAINETTE quien es de nacionalidad venezolano, nacido el día 27-10-78, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.881 y a EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA quien es de nacionalidad colombiano, nacido el día 11-11-73, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-8777846, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Así mismo se les impone como penas accesorias a las de prisión, las previstas en el artículo 16 del Texto Sustantivo Penal Este Tribunal no se pronuncia en relación a los gastos originados durante el proceso, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 254 y 26 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuito. Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Cinco (05) días de Diciembre de Dos mil dos (2002). Años 191° y 142° de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.

LA SECRETARIA,

ABG, ORLYMAR CARREÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,

ABG, ORLYMAR CARREÑO.

CAUSA N° 6U-088-02.
CMT/hmm.