REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2002
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 08 de Marzo de 1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Mantenimiento de Aviones, residenciado en el Barrio Simetaca, Escalera N° 02, Casa N° 28, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.638.900, en el sentido que se le otorgue un DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
El 24 de Marzo de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, (folios 110 al 130 de la segunda pieza de la causa).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el también suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de 1a Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo, en fecha 13 de noviembre 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y el estudio, al ciudadano MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 10 de Febrero de 1999 a las 1 hora y 20 minutos, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 28 al 31 de la cuarta pieza de la Causa).
Ahora bien, cursa a los folios 38 al 41 de la cuarta pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicóloga Sonia Pérez y la Licenciada Maribel de Sousa, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Los elementos coadyuvantes del caso en estudio, estuvieron determinados por su inmadurez emocional, aspecto que se ve reforzado por su vinculación con seres de conducta irregular, en la actualidad el interno esta consciente de su situación, mostrándose con disposición a un cambio favorable y con deseos de acatar y cumplir con las condiciones del beneficio solicitado…PRONOSTICO:…el interno ha logrado aprendizaje de la experiencia vivida, realizando reflexiones, con disposición a un cambio conductual, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE…”
Asimismo, cursa al folio 17 de la cuarta pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, correspondiente al penado MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS.
Cursa al folio 20 de la cuarta pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa Ebanistería y Carpintería “La Ciencia ”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 147, Tomo 3-B-sgdo, de fecha 12-08-1987, suscrita por el Director General de la empresa, ciudadano JORGE ROLANDO BIARRIETA, donde le ofrecen el cargo de Ayudante de Carpintería al penado MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS.
Por otra parte, al folio 165 de la primera pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, practicado por el equipo Técnico adscrito a la División General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser destinado a un Establecimiento Abierto en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena., obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Mantener como lugar de residencia l el Barrio Simetaca, Escalera N° 02, Casa N° 28, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, al penado MARTINEZ MARTINEZ MAURO LUIS, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 1E-438-99
MDEAS/LDG/mayxolis
|