REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2002
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 22 de Marzo de 1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mireya de Sánchez y Wladimir Sánchez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle nueva, Los Dos Cerritos, callejón Táchira, Casa N° 10-15, Pariata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.545.928, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, éste Tribunal observa.
El ciudadano WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 de Marzo de 2002, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 02 de Mayo de 2002, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, realizando el cómputo de pena correspondiente, el cual derivó en que para ese momento le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS. (Folios 74 al 82 y 118 al 120 de la Primera Pieza de la Causa).
En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psico-social del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga Mariítas Carrasquel y la Licenciada Miriam de Amaya, funcionarias adscritas a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que “…La trasgresión surge como resultado de déficit en cuanto a las orientaciones necesarias que le permitieran al joven alejarse de grupos anómicos y discernir acerca de las influencias que tendrían en su vida tales compañías, unido a la práctica de juegos de azar…por parte de éste. En la actualidad, se percibe intimidado por la sanción legal recibida, capaz de asimilar la experiencia vivida, que lo conllevó al intento de establecer algunos niveles de reflexión…cuenta con suficientes elementos para ajustarse al beneficio…tales como: impactado por la experiencia carcelaria, aprendizaje positivo de lo vivenciado, disposición laboral y educativa que permiten plantearse metas futuras, aunado a un apoyo familiar idóneo…”.
Por otra parte, riela al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) de la Primera Pieza de la Causa, certificación de antecedentes penales, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio Nueve (09) de la Segunda Pieza de la Causa, el compromiso prestado por el ciudadano WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de Cinco (05) años y la oferta laboral expedida por el ciudadano José Miguel Fumero Gómez, en su carácter de Director de la Empresa “Multiservicios Mantelec S.R.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 8-A-VII, a favor del mismo y que riela al folio Veintinueve (29) de la Segunda Pieza, resulta en la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento del beneficio solicitado, conforme lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo en un lapso de Un (01) Mes y actualizarla cada dos (02) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada ocho (08) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la ejecución de las labores propias de su oficio.
8.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ CORRO, arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que finalizará el día 10 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital y al Departamento de Sanciones Penales, ambos de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 1E-937-02
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