REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Diciembre de 2002
192° y 143°

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano HERNANDEZ GUERRA JUAN EDECIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 08 de Abril de 1954, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Mecánico, hijo de Selvelia de Hernández (v) y Natividad Hernández (v), residenciado en la Avenida Sucre-Catia, Agua Salud, Callejón Lozada, Casa N° 41, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-4.851.199.

En fecha 10 de Febrero de 1998, el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ GUERRA JUAN EDECIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 453, encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejúsdem. Por otra parte, el día 26 de Julio de 2000, éste Juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el término de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, al penado de marras, señalando como fecha de cumplimiento el 22 de Febrero de 2002.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el


quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”. En este sentido, por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la prescripción de la pena impuesta, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 26 de Julio de 2000, fecha en la cual se acordó la Suspensión de la Ejecución de la pena al ciudadano HERNANDEZ GUERRA JUAN EDECIO, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Año, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado HERNANDEZ GUERRA JUAN EDECIO, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano HERNANDEZ GUERRA JUAN EDECIO, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.




Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE





Causa N° 1E-636-00
MDEAS/LDG/mayxolis