REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2002
192º y 143°
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento relativo al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RAMOS HERNANDEZ WILFREDO, de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, donde nació en fecha 29 de Marzo de 1963, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Electromotriz, Hijo de María Hernández de Ramos Marcelino Ramos, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, Subida del Segundo Tanque, Casa N° 08, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-6.888.398.
En fecha 30-07-1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENO al ciudadano RAMOS HERNANDEZ WILFREDO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte, in fine del Código Penal, así como a las accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 ejúsdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el también suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Posteriormente, en fecha 13 de Abril de 1999, se dictó decisión mediante la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAMOS HERNANDEZ WILFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por el término de Dos (02) años, Once (11) Meses y Ocho (08) Días.
Ahora bien, cursa a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la segunda pieza de la causa, Informe Periódico Conductual, suscrito por la Licenciada Migdalia Lunar, Coordinadora Zonal N° 07 y la Abogada María Martínez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, en el que hacen constar que el citado ciudadano en fecha 21 de Marzo de 2002, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto, por lo que mediante acta levantada en data de 29 de Abril de 2002, se comprometió a cumplir con la vigilancia a la autoridad como pena accesoria, por el tiempo de Siete (07) Meses y Seis (06) Días, siendo que en ésta misma fecha se verificó en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado el cumplimiento de la misma, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMOS HERNANDEZ WILFREDO y en consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevado por las autoridades policiales y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMOS HERNANDEZ WILFREDO, arriba identificado, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, dictada en fecha 30-07-1998, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte, in fine del Código Penal.
Diarícese, Notifíquese, déjese copia la presente decisión, y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
MDEAS/LDG/mayxolis
Causa Nº 1E-817-01
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