REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Diciembre de 2002
192º y 143º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, donde nació el 18 de Marzo de 1983, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en las Tunitas, Calle Los Ricos, Casa N° 39, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-17.059.919, en el sentido que se le otorgue un DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente.

El 12 de Julio de 2001, el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, (folios 48 al 53 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1°, del artículo 472, en concordancia con lo establecido en el artículo 475 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 13-13-2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y el estudio a la ciudadana VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que la referida ciudadana el 04 de Julio de 2002, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 127 al 131de la segunda pieza de la Causa).

Ahora bien, cursa a los folios 85 al 88 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo Sonia Pérez y la Licenciada Maribel de Sousa, funcionarias adscritas a la División General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
En la actualidad la interna ha tomado conciencia de estas circunstancias mostrando adecuada disposición al cambio y supuesto arrepentimiento, aunado a esto la madre durante la entrevista manifestó el compromiso de establecer los controles necesarios, que contribuyan a la rehabilitación de la joven. PRONOSTICO: El equipo Técnico considera procedente el otorgamiento del beneficio solicitado tomando en consideración que la joven evaluada presenta disposición a un cambio favorable, ausencia de consumo de drogas, metas factibles de cumplir y apoyo familiar, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE…”


Asimismo, cursa al folio 124 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino, correspondiente a la penada VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA.

Por otra parte, al folio 23 de la segunda pieza de la causa, riela certificación de antecedentes penales de la penada de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Cursa al folio 94 de la segunda pieza de la causa, Oferta Laboral de la empresa “TRANSPORTE CARBEL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 55, Tomo A-1 Sto., de fecha 21-01-1998, suscrita por el Gerente Administrativo de la empresa, ciudadana ROSA DE LEON, donde le ofrecen el cargo de Secretaria a la penada VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA. .

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la División General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que al ciudadana VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser destinado a un Establecimiento Abierto en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Mantener como lugar de residencia las Tunitas, Calle Los Ricos, Casa N° 39, Catia La Mar, Estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

9- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la ciudad de Caracas, a la penada VELASQUEZ GABRIEL CINDY YUMARA , arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana, obligándose a la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora de la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa N° 1E-904-02
MDEAS/LDG/mayxolis