REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Diciembre de 2002
192° y 143°


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIAZ IZAGUIRRE LUIS MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 12 de Diciembre de 1979, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Eduardo Emilio Díaz y Carmen Senovia Díaz, residenciado en Punta de Mulatos, Parte Alta, Casa N° 12-03, La Veguita, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.288, a quien el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ABSOLVIÓ en fecha 12 de Noviembre de 2002, de la acusación formulada en su contra por el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cursante a los folios (34) y (35) de la Causa. Pronunciamiento declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2002.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas, llevado por las autoridades policiales y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIAZ IZAGUIRRE LUIS MIGUEL, arriba identificados, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19 de Noviembre de 2002, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE




Causa Nº 1E-984-02
MDEAS/LDG/mayxolis