REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2002
192º y 143°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento relativo al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesto a la ciudadana MARIA FATIMA DA CORTE DE RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, donde nació en fecha 04 de Noviembre de 1978, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Bachiller, Hija de María Rodríguez (v) y Dionisio Da Corte de Abreu (v), residenciada en Caja de Agua, Puente de Jesús N° 100, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-13.827.574.
En fecha 21-07-1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENO a la ciudadana MARIA FATIMA DA CORTE DE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 ejúsdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Juzgado procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Posteriormente, en fecha 04 de Julio de 2001, dictó decisión mediante la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana MARIA FATIMA DA CORTE DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por el término de Un (01) Año.
Ahora bien, cursa al folio doscientos setenta (270) de la primera pieza de la causa, Informe Periódico Conductual, suscrito por la T.S.U. Maritza Rivas, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el que hacen constar que la citada ciudadana en fecha 04 de Julio de 2002, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto, por lo que mediante acta levantada en data de 29 de Julio de 2002 se comprometió a cumplir con la vigilancia a la autoridad como pena accesoria hasta el días 16 de Diciembre de 2002, siendo que en ésta misma fecha se verificó en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado el cumplimiento de la misma, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA FATIMA DA CORTE DE RODRIGUEZ, y en consecuencia ORDENAR excluirla de los registros de personas solicitadas llevado por las autoridades policiales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA FATIMA DA CORTE DE RODRIGUEZ, arriba identificada, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, dictada en fecha 21-07-1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese, Notifíquese, déjese copia la presente decisión, y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

MDEAS/LDG/mayxolis
Causa Nº 1E-686-99