REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 19 de Diciembre de 2002
192° y 143°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la autorización para trabajar fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano HERNÁN JOSÉ AVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 23 de Febrero de 1962, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Angelina Ávila y Nicolas Barreto, residenciado en Avenida Andrés Bello, Urbanización Simón Rodríguez, Edificio 38, Piso 2, Apartamento C-3, Catia, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.177.584.
Así tenemos que, en fecha 11 de Septiembre de 2002, se le practicó al penado de marras el cómputo de detención con ocasión a la detención por él sufrida, y según el cual, cumplió la cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 09 de Junio de 2002, tiempo necesario para otorgar la Autorización para trabajar fuera del establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 107 al 110 de la Segunda Pieza de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Licenciada Miriam de Amaya y la Psicóloga María Gabriela Rodríguez, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…-No tolera normas razón por la cual se halla involucrado en una segunda ocasión en un hecho irregular.
-Es acrítico ante el dolo.
-No dispone de las herramientas adaptativas necesarias a nivel endógeno para resolver conflictos, acudiendo a las trampas y lo ilegal.
-Dirige sus sentimientos de pertenencia a sujetos anómalos.
-El apoyo familiar luce endeble para servirle de contención…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano HERNÁN JOSÉ AVILA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Autorización para trabajar fuera del establecimiento al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano HERNÁN JOSÉ AVILA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 1E-827-01
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